Se pretende practicar una anotación preventiva de embargo respecto de unas fincas registrales cuando en el momento de la presentación del mandamiento ordenando la traba resultan inscritas en favor de terceras personas que no han sido parte en el procedimiento. En Derecho hipotecario es básico el principio de tracto sucesivo, en virtud del cual para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). Así, es imprescindible la previa inscripción de la titularidad dominical a favor de la mercantil demandada para poder ser trabada la anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Jueves, 10 Junio, 2021