Se pretende inscribir la rectificación de una escisión, con aumento de capital en la beneficiaria, sobre la base de una nueva certificación de los acuerdos que ya constan inscritos, para haberse padecido el error de no hacer constar el acuerdo de ambas juntas generales de sujetar la operación a la condición suspensiva. Para poder rectificar el contenido del Registro, y no ser inscribible la escisión sujeta a condición suspensiva, las dos sociedades afectadas tendrían que consentir con la cancelación de los asientos practicados, y tomando al propio tiempo las medidas oportunas para proteger los intereses de los acreedores, cuánto se dejaría sin efecto el aumento de capital practicado en la beneficiaria.

Fecha: 
Martes, 29 Junio, 2021