Se presentan a inscripción determinadas cláusulas disponen que, ante un procedimiento de embargo de las participaciones sociales, se podrán adquirir por la sociedad o socios, siendo el precio de la transmisión el valor razonable de las participaciones, entendiéndose por tal el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta. No pueden inscribirse, ya que el criterio del valor contable no se aplica para las transmisiones voluntarias por acto inter vivos y para las transmisiones mortis causa, así como para la exclusión de socios por causas diferentes al inicio de procedimiento de embargo (casos para los que se establece el criterio de valor razonable determinado por auditor de cuentas).

Fecha: 
Viernes, 4 Junio, 2021