Se presenta a inscripción una escritura de liquidación de una sociedad declarada en concurso. Se da conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y se decreta la extinción de la compañía y el cierre de su hoja registral. El registrador señala como defecto que no consta pronunciamiento del juez del concurso, que al existir bienes que se liquidarán a favor de los socios, determine en su caso la posible rehabilitación del mismo. La reapertura del concurso, sólo puede producirse por la aparición de nuevos bienes, y se deduce del contenido del Registro que ya ha habido conocimiento de estos en sede concursal. Por otro lado, para llevar a cabo la liquidación es preciso el nombramiento de un liquidador y su previa inscripción en el registro mercantil.

Fecha: 
Miércoles, 3 Noviembre, 2021