Se plantea si deben inmatricularse dos fincas por vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de escritura pública de aportación a la sociedad de gananciales, constituyendo el título de adquisición del aportante una escritura pública de aceptación y partición parcial de la herencia de su madre. La registradora suspende, resumidamente, la inscripción por entender que es una documentación creada «ad hoc», con la única finalidad de lograr la inmatriculación. No hay duda del carácter de título público y adquisitivo de la escritura de aceptación parcial de herencia, complementado con el título sucesorio, el testamento (art. 14 de la Ley Hipotecaria) y demás documentación complementaria.

Fecha: 
Miércoles, 16 Junio, 2021