Se hace necesario resolver sobre la extemporaneidad del recurso. Según la actual regulación de la materia, establecida en los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria desde la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el plazo de interposición del recurso es de un mes desde la fecha de la notificación de la calificación (art. 326 de la Ley Hipotecaria), por lo que, a la vista del expediente, el recurso está presentado fuera de plazo.



    En el recurso gubernativo interpuesto por doña Abelarda Arroyo Redondo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina n.º 1, doña María del Carmen de la Rocha Celada a practicar la rectificación de determinada inscripción.


    Hechos

    I



    Mediante escritura autorizada por el Notario de Talavera de la Reina, don Fernando Tobar Oliet, el 29 de septiembre de 2004, don Manuel Calderon Montero, y sus hijos aceptaron la herencia de su esposa y madre doña Marcelina Duarte Felipe, y vendieron una vivienda a doña Abelarda Arroyo Redondo. La mencionada vivienda figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don Manuel Calderón Montero y doña Felisa Rangel Ontivero, por haberla adquirido por compra don Manuel Calderón Montero en escritura otorgada el día 2 de abril de 1979, en la cual manifestó el comprador que estaba casado con doña Felisa Rangel Ontivero. En la escritura de 2004, don Manuel Calderón Montero y sus hijos, manifiestan que subsanan el error padecido en el título anterior en el sentido de que la esposa del señor Calderón Montero era doña Marcelina Duarte Felipe y no doña Felisa, que por error consta en el mismo. Acompañan a la escritura testimonio de auto de declaración de herederos de doña Marcelina Duarte Felipe en el que consta que esta señora falleció en el año 1985 en estado de casada con don Manuel Calderón Montero y en el que se declara herederos abintestato a los tres hijos sin perjuicio de la cuota viudal en favor de don Manuel.



    II



    Presentada la primera escritura en el Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina, la Registradora extiende nota de calificación con fecha de 25 de octubre de 2004 y resuelve no practicar la inscripción solicitada por haber observado los siguientes defectos:

    «Porque no se demuestra el error padecido en la escritura de compraventa, y porque es necesario para la rectificación el consentimiento del titular registral, en virtud de principio constitucional y conforme a lo preceptuado por los artículos 1 y 40 de la L.H.»



    III



    Doña Abelarda Arroyo Redondo vecina de Palma de Mallorca y nacida en 1919, presenta recurso ante el Registro de la Propiedad con fecha de entrada de 14 de enero de 2005, solicitando se rectifique la calificación y se proceda a la inscripción del documento, con base en los siguientes fundamentos jurídicos: -Que antes de que se otorgara la escritura pública que motiva el recurso, se consultó en el Registro, habiéndose informado de forma verbal que no existía problema para subsanarlo; -Que tratándose de la esposa de una persona es meridiano que no estando reconocida otra forma de matrimonio que la de dos personas, hasta el momento hombre y mujer, la esposa de una persona solamente puede ser una y solamente con la que se ha contraido matrimonio; -Que en la escritura otorgada por don Manuel Calderón Montero solamente interviene él, por lo que solamente el matrimonio es la razón del nacimiento del derecho de propiedad en calidad de presuntamente ganancial, por ello ningún derecho puede alegar quien ni es parte en la compraventa ni esposa del adquirente; -A la escritura que se pretende inscribir está unido el testimonio del Auto de Declaración de Herederos de doña Marcelina, que falleció en 1985 en estado de casada con don Manuel, y la adquisición se produjo en 1979.



    IV



    La Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina emitió informe con fecha 25 de Enero de 2004, en el que hace constar que se dio traslado del recurso al Notario autorizante de la escritura, por vía telefax, para que emita el informe preceptuado, sin que hasta la fecha se tenga recibido; e igualmente hace constar que el recurso se debe entender extemporáneo por haberse presentado fuera del plazo legal teniendo en cuenta que la fecha de la notificación de la calificación es de 25 de noviembre de 2004 según se acredita en el expediente y la presentación del recurso en el Registro es de 14 de enero de 2005; y para el caso de que no se contemple la extemporaneidad se mantiene en la calificación.



    Fundamentos de Derecho



    Vistos los artículos 327 del Código Civil, 1, 9-8.º, 38, 40, 82 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 2, 4, 6, 69 y 76 de la Ley del Registro Civil, y las Resoluciones de 23 de marzo de 1961, 27 de Junio de 1929, 29 de septiembre de 1967, 10 de marzo, 7 de abril y 5 de mayo de 1978, 8 de mayo y 6 de noviembre de 1980 y 10 de septiembre de 2004, entre otras.

    Se hace necesario resolver sobre la extemporaneidad del recurso. Según la actual regulación de la materia, establecida en los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria desde la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el plazo de interposición del recurso es de un mes desde la fecha de la notificación de la calificación (art. 326 de la Ley Hipotecaria), por lo que, a la vista del expediente, el recurso está presentado fuera de plazo.

    Ello no impide que la recurrente vuelva a presentar los documentos a inscribir en el Registro de la Propiedad y obtener una nueva calificación del Registrador, contra la cual podrá recurrir en el plazo de un mes desde su notificación.

    Esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso por extemporáneo.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 22 de julio de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

    Sr. Registrador de la Propiedad número 1 de Talavera de la Reina.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005