Se discute si es posible practicar anotación preventiva de una demanda de incapacitación, en el mandamiento se acuerda, como medida cautelar, la suspensión de un poder, a fin de evitar que el apoderado pueda disponer o gravar bienes de una de las personas contra las que se dirige el proceso de incapacitación, y, se acuerda la anotación preventiva de la demanda de incapacitación. La anotación tiene como finalidad, además que evitar la aparición de un tercero protegido por la fe pública registral, la de proteger al propio incapacitado. Constituye una medida cautelar útil para el buen fin de la ejecución.

Fecha: 
Jueves, 10 Junio, 2021