Se discute en este expediente si es inscribible la rectificación del Registro sin intervención de todos los titulares actuales, tratándose, al parecer, de un error que en la escritura de compra por el causante se cometió al describirla. Si realmente existe tal inexactitud, que no es competencia del registrador examinar ni decidir, la rectificación debe practicarse en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, siendo necesario el consentimiento unánime de los titulares del dominio y demás derechos inscritos, o en su defecto resolución judicial recaída en el procedimiento correspondiente entablado contra todos ellos (con arreglo a los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Miércoles, 16 Junio, 2021