Se discute en este expediente si, de acuerdo con el principio de prioridad registral y como ha entendido el registrador, resulta procedente suspender la calificación de un título cuando consta presentado con anterioridad otro documento relativo a la misma finca, cuya calificación negativa ha sido recurrida. No puede dejar de aplicarse el principio de prioridad en su aspecto formal que impone al registrador, como norma general, que guarde en el despacho de los documentos presentados relativos a una misma finca el orden cronológico que resulte de su presentación en el Registro.

Fecha: 
Jueves, 8 Julio, 2021