Se discute en el presente expediente si es o no inscribible un testimonio de una sentencia recaída en procedimiento ordinario de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dictada en rebeldía procesal de los demandados, sin que conste en el mismo testimonio el transcurso de los plazos indicados por la Ley de Enjuiciamiento Civil para el ejercicio de la acción de rescisión, pese a constar la firmeza de la sentencia.

Fecha: 
Viernes, 8 Marzo, 2024