Se deniega la inscripción de una escritura de reducción del capital de una sociedad. con objeto de restituir aportaciones a una socia. Los acuerdos fueron aprobados con el voto favorable de los socios titulares de participaciones que representan el 80% del capital social y el voto en contra de los dos socios titulares de las otras participaciones sociales. Aunque el acuerdo de reducción del capital social por restitución del valor de aportaciones ha sido adoptado con la mayoría exigida por el artículo 199.a) de la Ley de Sociedades de Capital, tiene que entenderse que supone, en los términos de los artículos 329 y 330 de la propia ley, una violación del principio de paridad de trato. Por otro lado la operación de reducción de capital con devolución del valor de aportación, al ser un supuesto eminentemente voluntario de reducción, no puede ser impuesta por la mayoría en perjuicio de la minoría conforme a las reglas sobre protección de los socios minoritarios.

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020