Se deniega la inscripción de una dación en pago otorgada por una comunidad de propietarios. Se trata de un complejo inmobiliario privado de los referidos en el artículo 24 de la Ley sobre propiedad horizontal. Los acuerdos comunitarios que se quieren inscribir versan sobre la dación en pago de uno de los elementos que integran una de las tres edificaciones constitutivas del complejo. Estos acuerdos no afectan a los «elementos inmobiliarios, servicios, instalaciones y servicios comunes» del complejo inmobiliario, únicas cuestiones sobre las que se extiende la competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada y para su adopción se exige la observancia de las normas previstas por el artículo 24.3. Procede estimar el recurso.

Fecha: 
Miércoles, 21 Julio, 2021