Se debate si se puede inscribir el acuerdo social relativo al cambio de estructura del órgano de administración de una sociedad, en favor de administración única, adoptado en Junta General convocada por el único administrador mancomunado existente, ante el fallecimiento del otro. Cumpliendo los requisitos generales de convocatoria y respetando el derecho información a través de la fijación del orden del día, puede adoptarse el cambio de estructura del órgano de administración a favor del sistema de administrador único, cuando lo que se pretende es precisamente no suplir la vacante.

Fecha: 
Viernes, 6 Noviembre, 2020