Se debate en este expediente si puede practicarse la cancelación de una inscripción de representación gráfica georreferenciada de finca tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en la que se ha hecho constar la situación urbanística de la finca (que según certificado municipal incorporado al expediente expresa podría ser objeto de futuras expropiaciones o cesiones obligatorias) y que el terreno sobre el que se ubica la misma es no inundable, según consulta al servicio cartográfico de la Confederación Hidrográfica competente. El mero acuerdo del titular registral no puede provocar la cancelación registral solicitada sin una causa con trascendencia jurídica que la sustente y la rectificación de los asientos requerirá ajustarse al procedimiento previsto para ello.

Fecha: 
Viernes, 3 Diciembre, 2021