Se debate en el presente recurso la inscripción de una escritura de subsanación, acompañada de escrituras de inventario y herencia de 17 de enero de 1873, en las que se justifica que la descripción de una de las fincas inventariadas (la finca registral 15, hoy 1.304) que fue objeto de diversas transmisiones inscritas en el Registro de la Propiedad (relacionadas en la propia escritura de rectificación) y que figura finalmente inscrita a favor de la recurrente, comprendía también en los distintos títulos transmisivos, una era de pan trillar, que se corresponde con la finca registral 16 (hoy 16 bis), que por tanto también debe quedar a su nombre

Fecha: 
Miércoles, 25 Octubre, 2023