Se consulta si para inscribir como miembro del consejo de administración a una persona física de nacionalidad italiana es necesario hacer constar su número de identificación de extranjero, o si dicha exigencia es contraria al principio de igualdad de trato que emana de la normativa europea. Existe la necesidad de que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados de número de identificación fiscal para el caso de tener que responder por los actos antijurídicos del consejo de administración que causen un daño a la Hacienda Pública (art 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital)

Fecha: 
Martes, 23 Noviembre, 2021