Se analiza la posibilidad de invocar como causa extintiva de un pacto de naturaleza sucesoria un hecho regulado por una ley personal diferente de la catalana. Como la Dirección General no puede entrar a valorar si realmente se cumplen las disposiciones legales necesarias para la extinción de la pareja estable constituida de acuerdo con la legislación francesa, aplicable en el momento de la constitución, no puede pronunciarse sobre la extinción del pacto de supervivencia, dado que la acreditación o no de la extinción de pareja estable en el Código civil de Cataluña es un presupuesto básico e indispensable para la posterior extinción del pacto de supervivencia entre los contratantes.

Fecha: 
Miércoles, 7 Febrero, 2018