Sólo existe la obligación de declarar las personas físicas que ostenten más de un 25% del capital de una sociedad; pero si cumpliendo con esta obligación, en el caso se declara un socio que ostenta el 75%, voluntariamente, por parte de la sociedad, se añade al otro socio que ostenta el 25% restante, nada se le puede objetar, ya que con ello se conseguirá que el Registro de Titularidades Reales sea más completo.

Fecha: 
Jueves, 22 Abril, 2021