Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.



El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) continua condicionado en 2013 por la necesidad de consolidación de las cuentas públicas y reducción del déficit en un contexto de contracción del PIB.

La Agencia Tributaria, en cuanto ente público encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario y aduanero, debe jugar un papel fundamental en este proceso allegando los ingresos tributarios necesarios para financiar los servicios y políticas públicas y reducir el déficit, constituyendo la prevención y lucha contra el fraude fiscal una línea de actuación prioritaria.

En el actual escenario de austeridad presupuestaria, necesario para alcanzar el equilibrio de las cuentas públicas, en el que la Agencia Tributaria no podrá disponer de recursos personales o materiales adicionales, la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, serán principios inspiradores de toda su actuación en 2013.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 viene condicionado por el intenso proceso de cambios normativos que ha acontecido a lo largo de 2012, del que se derivan importantes novedades en lucha contra el fraude fiscal y aduanero. La Agencia Tributaria debe adaptar sus procesos, estructuras y organización a la nueva situación que resulta de estos cambios.

Especialmente destacables son la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en adelante, Ley 7/2012) y la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (en adelante, Ley Orgánica 7/2012, de reforma del Código Penal).

La Ley 7/2012 contiene un amplio conjunto de medidas, muy novedosas, que refuerzan la lucha contra el fraude fiscal.

Contiene, por un lado, medidas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos y, por otro, medidas dirigidas a reforzar o dotar a la Administración Tributaria de mayores instrumentos para combatir el fraude.

Entre ellas, podemos resaltar por su relevancia la limitación del uso del efectivo en transacciones económicas superiores a 2.500 euros cuando intervenga, al menos, un empresario o profesional y la exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido de contribuyentes que realicen determinadas actividades y que operen principalmente con empresas. Ambas medidas persiguen dificultar que se produzcan determinados comportamientos defraudatorios y la ocultación de actividades a la Administración.

También merecen destacarse las medidas de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones inmobiliarias dirigidas a acabar con la práctica fraudulenta por la que un contribuyente genera un derecho de crédito frente a la Hacienda Pública sin que otro ingrese el IVA repercutido en la misma operación.

De especial trascendencia es la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que pretende atajar conductas fraudulentas que aprovechan indebidamente la globalización de la actividad económica y financiera y la libertad de circulación de capitales. Esta medida se complementa con el establecimiento de un régimen sancionador específico y la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas pueda tener la no presentación en plazo de tal obligación de información.

Con el fin de evitar que se produzcan vaciamientos patrimoniales y facilitar el cobro de las deudas que se liquiden, se podrán adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento de comprobación. Asimismo, se amplían las posibilidades de adopción de medidas cautelares y de investigación patrimonial en supuestos de presuntos delitos contra la hacienda pública, con la finalidad de avanzar en la lucha contra el fraude más grave.

El incremento de las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración en el procedimiento inspector, la regulación de nuevos supuestos de responsabilidad en el pago de las deudas, o las medidas dirigidas a facilitar la gestión recaudatoria de las deudas y evitar la despatrimonialización de los deudores, son asimismo medidas destacables de la citada Ley.

Por su parte, Ley Orgánica 7/2012, de modificación del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal, introduce una serie de modificaciones en la configuración del delito contra la Hacienda Pública que incluye, entre otras novedades, la creación de un tipo agravado para fraudes de especial gravedad, elevando la pena de prisión a un máximo de 6 años con el consiguiente aumento del plazo de prescripción hasta los 10 años; la posibilidad de denuncia inmediata de las tramas organizadas de fraude fiscal una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; la posibilidad de continuar el procedimiento administrativo de liquidación y cobro de las deudas tributarias impagadas para incrementar las posibilidades de cobro de dichas deudas; o la incorporación de mecanismos para rebajar la pena de aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

Además de las medidas previstas por las dos normas citadas, se han aprobado otras también de gran relevancia, entre las que cabe citar la limitación a la deducibilidad de gastos financieros dirigida a evitar la utilización abusiva que, vigente la normativa anterior, se producía en determinados grupos de empresas con importante repercusión para el erario público.

Todos estos cambios normativos y el contexto económico descrito condicionarán en 2013 y los próximos años la estrategia de la lucha contra el fraude. Sin embargo no se debe olvidar que el fraude fiscal constituye un fenómeno de gran complejidad contra el que hay que actuar con rigor y perseverancia, avanzando a partir del camino ya recorrido.

En el contexto actual de austeridad y mayor demanda social de efectividad en la lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria debe adoptar medidas de racionalización de sus recursos para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude tributario y aduanero en particular.

Para ello, se pondrá el acento en la racionalización de la estructura organizativa introduciendo elementos de flexibilidad, como la regionalización de competencias y funciones, que permitan avanzar, por un lado, en la concentración de unidades para generar economías de escala y, por otro, en su especialización para hacer frente a las formas más complejas del fraude tributario y aduanero. Con esta finalidad se ha aprobado recientemente la Resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia de la Agencia sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que establece una estructura competencial en este área que permitirá hacer frente a las necesidades y exigencias actuales de la gestión recaudatoria. A lo largo de 2013 se adoptarán otras medidas de carácter organizativo que permitirán ganar en eficiencia en la lucha contra el fraude.

En el ámbito específico de la lucha contra el fraude, las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en tres grandes áreas: comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de las actuaciones y sectores de actuación prioritaria que se enuncian en estas directrices, es importante resaltar que la Agencia Tributaria continuará dando la máxima prioridad a las actuaciones de colaboración con los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y el órgano competente para la represión del blanqueo de capitales (SEPBLAC), a través de actuaciones de auxilio judicial, peritajes o intercambio de información.

Son áreas de actuación preferente de la comprobación e investigación del fraude, la obtención de información, la economía sumergida, la fiscalidad internacional, la planificación fiscal agresiva, el fraude organizado, la prestación de servicios personales de alto valor, el control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos, los productos objeto de impuestos especiales, el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.

Como actuaciones de carácter preventivo, se continuará poniendo énfasis en la obtención de información con trascendencia tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones ordinarias de captación selectiva de información, se pondrá el acento en la suscripción y ejecución efectiva de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones, tanto nacionales como internacionales.

En el ámbito internacional, la Agencia Tributaria continuará desempeñando un papel activo en el intercambio de información con otras Administraciones Tributarias en el marco de los acuerdos de intercambio de información suscritos por la Agencia Tributaria o de las cláusulas de intercambio de información incluidas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Reino de España, con la finalidad de obtener información que permita el descubrimiento de patrimonios y fuentes de rentas radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales o, en otro caso, denunciar su falta de cumplimiento.

En el ámbito nacional, se intensificará la colaboración con otras Administraciones estatales, autonómicas y locales en búsqueda de aquella información por ellas obtenida en el ejercicio de sus competencias que tenga trascendencia para la gestión de los tributos que realiza la Agencia Tributaria y, sobre todo, para su labor de lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En el ámbito del control extensivo –aquel que se ejerce sobre la generalidad de los obligados tributarios partiendo de la información de que dispone la Agencia Tributaria– se potenciará la selección centralizada y se concentrará el control sobre determinados contribuyentes o actividades económicas en unidades especializadas.

Se intensificará la lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para la realización de controles masivos y actuaciones de captación de información presenciales sobre actividades económicas abiertas al público, recintos aduaneros y establecimientos autorizados. Continuarán las actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados. Novedoso en 2013 será el análisis de las denuncias que se pudieran presentar por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros introducida por la Ley 7/2012.

Asimismo, se potenciará la lucha contra la evasión fiscal internacional en línea con las más modernas directrices de las organizaciones internacionales de las que España y la Agencia Tributaria forman parte, como la Unión Europea, OCDE, el G20 y el Consejo de Europa. Para ello, la Agencia Tributaria creará en 2013 una Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional destinada a planificar centralizadamente las actuaciones a realizar y establecer criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a las unidades con competencia inspectora. Se prestará especial atención a la tributación de los grupos empresariales multinacionales, a la comprobación de los precios de transferencia, en particular a la exportación de intangibles.

Se iniciará en 2013 la verificación de la correcta cumplimentación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

Y continuará el control de la utilización de esquemas de planificación fiscal agresiva por entidades residentes, como la utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, la deducción artificiosa de gastos financieros o el aprovechamiento indebido de pérdidas o bases imponibles negativas.

Seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude tributario, aduanero, contrabando y blanqueo de capitales, especialmente las relacionadas con la introducción en territorio aduanero comunitario de mercancías procedentes de países asiáticos. En 2013 se realizará un especial seguimiento del cumplimiento por las empresas subcontratistas de las previsiones introducidas por la Ley 7/2012.

Las actividades profesionales siguen siendo objeto de atención preferente así como la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en las que participan. Será novedosa en 2013 la comprobación de las actividades de juego «on line», el control de la tributación de los premios y la investigación de las actividades de comercio electrónico.

En el ámbito de los productos sujetos a impuestos especiales se iniciará el control de la circulación dentro del territorio nacional bajo el nuevo modelo de control de la circulación intracomunitaria.

En el control aduanero se reforzarán los controles sobre la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales y el control de movimiento de efectivo por viajeros.

La persecución del contrabando de tabaco constituirá una actuación prioritaria de Vigilancia Aduanera. También se incrementará su participación en las actuaciones de lucha contra el fraude tributario, lo que permitirá trasladar a este ámbito las técnicas de investigación y operativa policial y las estrategias de investigación patrimonial y localización de activos propias de la lucha contra el blanqueo de capitales.

Finalmente, en relación al control en fase recaudatoria –aquel encaminado a conseguir el ingreso efectivo de los créditos tributarios y demás cobros de derecho público no ingresados en periodo voluntario– el acento se pondrá en el control de las formas más graves de fraude recaudatorio y en la mejora de la eficacia recaudatoria de las deudas de delitos fiscales aprovechando las nuevas posibilidades que otorga la citada Ley 7/2012.

En esta línea, se impulsarán las actuaciones de coordinación con los órganos liquidadores para incrementar el cobro de las liquidaciones tributarias y aduaneras; se especializarán equipos y unidades y se establecerán protocolos de actuación ante los fraudes más complejos y graves –como insolvencias aparentes, autoliquidaciones sin ingreso, delitos, sociedades sin patrimonio, procesos concursales–; se potenciarán las acciones penales por insolvencia punible; y se realizará una más intensa vigilancia patrimonial sobre los deudores para evitar el vaciamiento patrimonial adoptando las medidas cautelares que sean pertinentes.

En el área de colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, el intercambio de información constituye línea prioritaria de actuación.

Junto a las actuaciones de lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria continuará potenciando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de ciudadanos y empresas, fortaleciendo su conciencia fiscal y el rechazo social al fraude.

La estrategia en este caso se centrará en la simplificación y reducción de las cargas administrativas que pesan sobre ciudadanos y empresas y en la potenciación de los servicios en internet de manera que el portal y la sede electrónica de la Agencia Tributaria se convierta en el canal preferente y bidireccional de relación con los contribuyentes.

Además, la Agencia Tributaria seguirá apostando por un modelo de relación más cooperativa con los contribuyentes impulsando el Foro de Grandes Empresas y el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.

En el marco de esta estrategia global de la Agencia Tributaria para los próximos años, en 2013 realizará las actuaciones de prevención y control tributario y aduanero previstas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, cuyas directrices generales se aprueban en la presente Resolución.

El Plan Anual, al que el artículo 116 de la Ley General Tributaria atribuye carácter reservado, se estructura en los correspondientes Planes Parciales de Control de la Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de Recaudación. Con carácter complementario, se programan una serie de actuaciones conjuntas, sucesivas o coordinadas entre los distintos órganos de control de la Agencia Tributaria, así como otras que se desarrollan en colaboración con entidades y organismos públicos con funciones de control, como las Administraciones Tributarias autonómicas –especialmente en el marco del control de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas de régimen común- o la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por su parte, las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria contienen los principios generales que inspiran el mismo, así como las actuaciones de prevención y control más relevantes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 que a continuación se enuncian, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.



I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero



Las actuaciones de comprobación e investigación tienen por objeto comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, así como investigar y descubrir actividades y rentas no declaradas. Las mismas culminan con la correspondiente liquidación notificada al obligado tributario regularizando su situación tributaria o con la denuncia por delito contra la Hacienda Pública, contrabando o blanqueo de capitales cuando en el curso del procedimiento de control se hayan puesto de manifiesto hechos constitutivos de los mismos.

Sin perjuicio de las potestades generales de control que la ley atribuye a la Agencia Tributaria en el ámbito de sus competencias, la eficacia de la lucha contra el fraude descansa en una adecuada identificación de los riesgos fiscales y selección de los contribuyentes que serán objeto de control.

Esta selección eficiente de los obligados tributarios que han incurrido en riesgos fiscales es posible por avanzado sistema de información de que dispone la Agencia Tributaria sobre los bienes, derechos, rentas o actividades de los obligados tributarios, obtenida no solo de sus propias declaraciones o de las declaraciones presentadas por terceros, sino también de los acuerdos de obtención o intercambio de información suscritos con otras Administraciones Públicas nacionales e internacionales y de las actuaciones selectivas de captación de información sobre determinados contribuyentes, sectores o actividades.

Así, en 2013 continuarán los intercambios de información con las Comunidades Autónomas (detallados en el apartado III de estas Directrices), así como con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para detectar actividades económicas no declaradas, y con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles o derechos sobre los mismos.

Asimismo, la Agencia Tributaria continuará accediendo telemáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico para obtener datos sobre matriculación, transferencias y bajas de vehículos, así como a los Registros Mercantiles y de la Propiedad y al Índice Único Notarial para obtener información sobre las escrituras públicas formalizadas ante Notario con trascendencia tributaria.

Se impulsará ampliar las fórmulas de colaboración para que la Agencia Tributaria pueda acceder a la información de otros Registros públicos como el Registro Civil y los Registros de Fundaciones, a otra información registral como la relativa a apoderamientos o seguros de vida, y a los documentos intervenidos por Cónsules ejerciendo funciones notariales.

Especialmente novedosa será la obtención de información sobre los datos de actividad de los operadores de juego, obtenidos a partir de los requisitos técnicos exigidos a las plataformas en el proceso de concesión de licencias, sobre la identificación de los premiados y sobre el importe de los premios y la forma de satisfacerlos (movimientos monetarios o financieros en general).

Y será prioritaria la obtención de información sobre la percepción de subvenciones y otras ayudas públicas registradas en la base de datos nacional de subvenciones.

Además, se realizarán actuaciones selectivas de captación de información sobre contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales con la finalidad fundamental de descubrir ingresos de la actividad no declarados, o sobre aquellas personas con signos externos de riqueza o que utilicen bienes de alto valor para descubrir el titular real de los mismos y su adecuación al nivel de renta y patrimonio declarados previamente.

La captación de información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación figurará también entre las prioridades de la Agencia Tributaria en 2013, al objeto de identificar rentas obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación en nuestro país. También se procederá a captar información sobre operaciones financieras nacionales o internacionales para identificar titulares de activos financieros que no declaren las rentas obtenidas o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio declarados.

Asimismo, se intensificará la captación de información que permita identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior, así como sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con objeto de impedir su desvío a circuitos ilegales.

Partiendo de esta completa información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los obligados tributarios, la Agencia Tributaria potenciará la selección eficiente de los obligados que serán objeto de control impulsando las actuaciones coordinadas de selección entre las distintas áreas con funciones de control en la Agencia Tributaria y promoviendo una distribución eficiente de los distintos riesgos fiscales entre los diversos órganos y procedimientos de control de manera que quede garantizado tanto que cada incumplimiento se compruebe con el procedimiento más eficiente, como que los riesgos más complejos se combatan con los medios personales más especializados.

En el ámbito del control extensivo, la puesta en marcha de la Unidad de Selección Centralizada del Departamento de Gestión Tributaria contribuirá sin duda a ello y permitirá avanzar en una selección más uniforme y eficiente de los contribuyentes que serán objeto de control extensivo por los órganos de Gestión en todo el territorio nacional.

Partiendo de estas premisas, la Agencia Tributaria desarrollará a lo largo de 2013 un amplio abanico de actuaciones de prevención y control para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario y aduanero sobre distintos sectores económicos y actividades. No obstante, la eficiencia de esta función de lucha contra el fraude tributario y aduanero exige concentrar las principales actuaciones sobre aquellos sectores o ámbitos con mayor incidencia del fraude.

Es importante resaltar, la colaboración activa de la Agencia Tributaria con los órganos judiciales en los procesos judiciales por delitos contra la Hacienda Pública y en otros no relacionados con el ámbito estrictamente tributario, que continuará prestándose durante 2013.

Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos, mediante el suministro de información a juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal, durante el proceso penal mediante la realización de labores de auxilio judicial o mediante actuaciones periciales, a través de la actuación de Vigilancia Aduanera como policía judicial o a través de la Unidad de colaboración con la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada.

En particular, la Agencia Tributaria dirigirá los mayores esfuerzos a los sectores o tipologías de fraude que se exponen a continuación:

1. Economía sumergida.

En 2013 la Agencia Tributaria continuará con su estrategia de lucha decidida contra aquellas actividades deliberadamente ocultadas a la Administración para evitar el pago de impuestos y cotizaciones sociales, dado que estas actividades causan un gran daño no solo a las cuentas públicas, sino también a los derechos de los trabajadores y a las empresas que operan legalmente por la competencia desleal que generan.

Así, desarrollará las siguientes líneas principales de actuación:

a) Intensificación de las actuaciones de obtención de información en aquellos sectores en los que se aprecia la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

b) Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

c) Realización de actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados, mediante la utilización de nuevas fuentes de información (registros administrativos, internet, etc.).

d) Control de actividades económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales. Se profundizará en la explotación de la información disponible sobre facturación a través de tarjetas de crédito y otras fuentes de información para la selección de expedientes de control, así como en la nueva información que pueda obtenerse de las Administraciones Públicas o de los consumidores finales vía requerimientos de información.

e) Incremento de la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y, especialmente, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyas labores de control se complementan con las de la Inspección de los Tributos. La experiencia de colaboración acumulada en los últimos años permitirá perfilar ámbitos comunes de interés y adoptar las modalidades de colaboración que resulten más adecuadas para las distintas tipologías de fraude, que incluirán tanto intercambios recíprocos de información como realización de visitas conjuntas o actuaciones de comprobación coordinadas cuando se estime que así resulta más eficiente para la detección del fraude.

f) Análisis de los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.

g) Control de actividades de importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infradeclaración de sus bases imponibles, analizando los márgenes reales de la actividad. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.

h) Análisis de las denuncias recibidas sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros introducida en la Ley 7/2012 de intensificación de la prevención y lucha contra el fraude, al objeto de iniciar los oportunos procedimientos sancionadores en aquellos supuestos en los que se aporten elementos de prueba consistentes que permitan acreditar la veracidad de la denuncia realizada.

Asimismo, se prestará especial atención en los controles del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en general, de las actividades económicas, a la existencia de cobros o pagos respecto de los que no pueda determinarse el medio de pago utilizado para proceder, en su caso, a la imposición de las sanciones correspondientes.

2. Fiscalidad internacional.

En los últimos años está creciendo la preocupación y el compromiso de lucha contra el fraude de organizaciones de las que España y la Agencia Tributaria forman parte, como la OCDE, el G20, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En este sentido, se pueden destacar, entre otros, los trabajos del Foro de Administraciones Tributarias de la OCDE y del grupo de trabajo número 10 sobre utilización de pérdidas a través de planificación fiscal agresiva (reorganizaciones internacionales, instrumentos financieros y precios de transferencia); la estrategia del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE que con el apoyo del G20 promueve la adopción y extensión de estándares internacionales para el efectivo intercambio de información internacional; y el Plan de acción para fortalecer la lucha contra el fraude y la evasión fiscal de la Unión Europea, de 6 de diciembre de 2012, que plantea un conjunto de actuaciones novedosas en esta materia.

Otros hitos de especial relevancia que deben destacarse son el proyecto «Base Erosion and Profit Shifting» (en adelante, proyecto BEPS) y el Acuerdo FATCA.

El proyecto BEPS, llamado a convertirse en el más importante de los que actualmente se desarrollan en materia de lucha contra la evasión fiscal internacional, responde a la intención de limitar la erosión de las bases imponibles de las empresas multinacionales y el desplazamiento de los beneficios empresariales, y viene a superar el concepto de «doble imposición» según el cual los Estados se reparten la tributación de estas rentas, para atacar otros supuestos en los que ningún país grava efectivamente tales rentas obtenidas por la compañía, ya que se desplazan artificiosamente a territorios de baja tributación o paraísos fiscales. El proyecto está encabezado por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y la Agencia Tributaria participa en el mismo.

Por su parte, el Acuerdo FATCA entre el Reino Unido, Italia, Alemania, Francia y España con Estados Unidos se basa en el intercambio automático de información sobre las cuentas de los residentes en dichos países europeos en Estados Unidos y permitirá un mayor control de las inversiones realizadas en dicho país por contribuyentes españoles.

En línea con las directrices de estas organizaciones internacionales, la Agencia Tributaria potenciará el control de la actividad transfronteriza que realicen tanto los obligados tributarios españoles en el exterior como los inversores extranjeros en España para evitar el deterioro de las bases imponibles que deban tributar en España y bolsas de fraude normalmente de elevada cuantía.

Especialmente, prestará atención a las relaciones económicas de residentes en territorio español con territorios de baja tributación, al objeto de evitar la utilización de dichas jurisdicciones con fines de elusión fiscal, realizándose especial seguimiento de los movimientos de fondos que puedan producirse con dichas jurisdicciones.

Asimismo, se realizarán análisis exhaustivos de los acuerdos de intercambio de información suscritos con los mencionados territorios al objeto de garantizar su correcto cumplimiento y explotación para la detección de bolsas de fraude constituidas al amparo de dichas jurisdicciones o, en otro caso, denunciar su falta de cumplimiento.

Para todo ello, la Agencia Tributaria, a semejanza de las estructuras existentes en países de nuestro entorno, pondrá en funcionamiento en 2013 una nueva Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, dependiente del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, destinada a planificar centralizadamente las actuaciones a realizar, incrementar el apoyo a las unidades centrales y territoriales dependientes del Departamento y dotar de criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a dichas unidades.

En particular, en el ámbito de la fiscalidad internacional, durante el año 2013 serán objeto de atención preferente los siguientes obligados tributarios y operaciones:

a) Contribuyentes que no han presentado la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero introducida por la Ley 7/2012 de intensificación de la prevención y lucha contra el fraude, cuando existan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras.

b) Personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

c) Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva.

d) Contribuyentes con residencia fiscal en España que oculten la existencia de activos, bienes o rentas en el exterior, sobre los cuáles se obtenga información a consecuencia de convenios y acuerdos de todo género que permitan el intercambio de información de trascendencia tributaria.

e) Entidades pertenecientes a grupos empresariales multinacionales con presencia comercial significativa en España y esquemas operativos determinantes de una tributación manifiestamente reducida.

f) Pagos al exterior de especial relevancia o complejidad sobre los que puedan incidir medidas antiabuso domésticas o bilaterales.

g) Operaciones realizadas con territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, respecto de los cuáles se practicarán requerimientos de información selectivos con objeto de evaluar el grado de efectividad del intercambio de datos de alcance tributario.

h) En materia de precios de transferencia se prestará especial atención a las operaciones de reestructuración empresarial de trascendencia y que puedan implicar exportación de intangibles no retribuidos o que adolezcan de manifiesta intencionalidad fiscal o artificialidad.

Tratándose tanto de grupos multinacionales españoles como extranjeros, se prestará especial atención a los servicios intragrupo y acuerdos de reparto de costes, así como al cumplimiento de las obligaciones documentales reglamentarias.

Asimismo, se continuarán fomentando los acuerdos previos de valoración en cuanto se configuran como un instrumento de prevención del fraude que elimina los riesgos fiscales derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.

i) Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.

3. Planificación fiscal agresiva.

Durante el año 2013, continuará el control sobre los esquemas de planificación fiscal agresiva utilizados por entidades residentes, especialmente grupos multinacionales, con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en nuestro país.

Las actuaciones se centrarán, por un lado, en la comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo, y la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España.

Asimismo, se perseguirán aquellas prácticas que pretendan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos mediante la utilización de entidades o instrumentos híbridos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para minorar su tributación.

Por su parte, también serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.

4. Fraude organizado.

Existen una serie de esquemas defraudatorios de naturaleza muy diversa que tienen en común la participación de más de un contribuyente de forma organizada y pueden causar un grave perjuicio a la Hacienda Pública.

En este ámbito, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:

a) Facturación irregular.–Continuará el control dirigido a la detección de emisores de facturas irregulares destinadas reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.

b) Operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2012 que pongan de manifiesto la existencia de tramas organizadas para la obtención de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de operaciones fraudulentas de transmisión de inmuebles sin contenido económico real y únicamente dirigidas a la obtención de la devolución.–Tras la entrada en vigor de dicha Ley 7/2012, concretamente de las normas de inversión del sujeto pasivo precisamente introducidas para acabar con este tipo de práctica fraudulenta, se realizarán actuaciones dirigidas a controlar el cumplimiento efectivo de las mismas.

c) Tramas de fraude de Impuesto sobre el Valor Añadido.–Continuará el control dirigido a evitar la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas, que se desarrollará mediante la realización de actuaciones de investigación y de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios.

Asimismo se aumentará el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.

d) Control de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva con el fin de evitar las situaciones de facturación irregular y división artificial de la actividad.–Se prestará una especial atención a la evolución que puedan experimentar los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, con el fin de verificar que no se producen actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen o cambios significativos en su facturación en relación con años anteriores.

e) Subcontratistas.–Durante el año 2013 se realizará un especial seguimiento de las empresas subcontratistas como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012.

5. Prestación de servicios personales de alto valor.

En 2013, las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento atendiendo a las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria así como a otra información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales.

Asimismo, continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes a su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistente.

Además, en caso de profesionales que operen en sectores en los que tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se estudiará el impacto que pueda tener en sus declaraciones la limitación de pagos en efectivo.

En línea con lo anterior se intensificarán los siguientes controles:

a) Control de gastos de profesionales para garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos relacionados con la actividad económica.

b) Control orientado a la detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información, especialmente las derivadas de registros administrativos, así como del análisis de signos externos de riqueza.

c) Control del uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios.

6. Controles sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos.

Serán objeto también de atención preferente las siguientes operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores que, por sus especiales características, conllevan riesgo fiscal:

a) Comercio electrónico.–En 2013, como novedad, se realizarán actuaciones de investigación dirigidas, por un lado, a la catalogación de las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red al objeto de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control y, por otro, a obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en la red, contrastando el perfil, referencias, precios, etc. de los servicios ofertados a través de páginas web con el perfil tributario de los contribuyentes de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria. Asimismo, se investigarán las distintas variedades y las vías de obtención de información de los medios de pago empleados en la red.

b) Contribuyentes que declaren en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.–Sin perjuicio de los controles generales que procedan, serán objeto de especial seguimiento los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para promover la exclusión de este régimen cuando proceda conforme a la Ley 7/2012 de intensificación de la prevención y lucha contra el fraude.

c) Entidades que tributan en el régimen especial de consolidación del Impuesto sobre Sociedades o en el régimen especial de grupos del Impuesto sobre el Valor Añadido.–Se intensificarán las actuaciones sobre las entidades incluidas en este tipo de grupos, especialmente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para tributar en dichos regímenes especiales, así como las especialidades de los mismos.

Especial atención se prestará a las solicitudes de devolución presentadas por las entidades que tributan en el régimen especial de grupos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Grupos familiares.–Se fomentará la comprobación conjunta los grupos familiares de personas físicas y las sociedades en que participan, al objeto realizar una adecuada delimitación de las rentas imputables a cada uno de ellos e impedir trasvases fraudulentos de rentas entre unos y otros.

e) Deslocalizados.–En 2013 se intensificarán las actuaciones sobre contribuyentes en los que se aprecie diferencias entre su domicilio fiscal declarado y su domicilio real o efectivo, especialmente entre territorio común y foral, al objeto de evitar que esta dualidad responda a fines fraudulentos.

f) Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones a las que estén obligados o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.

g) Entidades en régimen de atribución de rentas.–Se intensificarán los controles, tanto de carácter formal y censal como de comprobación material, sobre las entidades en régimen de atribución de rentas y sus comuneros.

h) Ajustes de primera aplicación del Plan General de Contabilidad.–Continuará la comprobación y el seguimiento de los ajustes contables derivados de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.

i) Beneficios fiscales, deducciones y ajustes extracontables.–Continuará la comprobación de la correcta aplicación de beneficios fiscales, así como la procedencia de la aplicación de deducciones y ajustes al resultado contable en el Impuesto sobre Sociedades.

j) Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

k) Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF de todas aquellas entidades que se encuentren en alguna de las causas de revocación, lo que implicará la imposibilidad de realizar inscripciones en Registros Públicos, el bloqueo de las cuentas o depósitos en entidades de crédito y la no emisión de certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

l) Actuaciones de verificación y control de las declaraciones de los operadores on line del Impuesto sobre el Actividades del Juego, regulado en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.–Se realizarán asimismo actuaciones de comprobación de la tributación directa en general sobre estos operadores. En particular, las actuaciones de investigación y comprobación se dirigirán a determinar si se actúa y opera a través de establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

m) Control de la tributación de los premios obtenidos del juego on line en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

n) A partir de los datos obtenidos en las actuaciones de obtención de información sobre los premiados en sorteos se verificará si se han practicado las oportunas retenciones o ingresos a cuenta (nueva retención del 20% sobre premios superiores a 2.500 euros).

7. Productos objeto de Impuestos Especiales.

En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:

a) Como consecuencia de la implantación del modelo de control de movimientos de productos sujetos a circulación intracomunitaria para la circulación dentro del ámbito nacional, se potenciarán las actuaciones dirigidas a verificar su correcta presentación.

b) Verificación de la correcta cumplimentación de la Comunidad Autónoma de consumo en la declaración del nuevo Impuesto sobre Hidrocarburos, como consecuencia de la integración en este impuesto del suprimido Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se hace necesario además el control de las declaraciones presentadas por los reexpedidores, que deben declarar los hidrocarburos remitidos para consumo en Comunidades Autónomas diferentes a las inicialmente declaradas por el contribuyente.

c) Control del desvío de gasóleo a tipo reducido del Impuesto sobre Hidrocarburos, con el objetivo de combatir tanto el fraude realizado por los titulares de los establecimientos inscritos en el registro territorial de los Impuestos Especiales suministradores del gasóleo (depósitos fiscales y almacenes fiscales), como el fraude realizado por el propio usuario del gasóleo bonificado o exento, siendo en muchas ocasiones ambas partes partícipes del fraude.

d) Especial seguimiento de las sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, para garantizar la adecuada tributación tanto por dichos Impuestos como por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Control de usuarios de alcohol exento del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas para la fabricación de medicamentos.

f) Controles específicos sobre la obtención residual de alcohol en Fábricas de Cerveza, de Vino y de Productos Intermedios.

g) En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se incrementará el control sobre las exenciones y supuestos de no sujeción, bases imponibles declaradas y embarcaciones con bandera no española.

h) Se intensificará el control de los establecimientos productores de electricidad que puedan estar operando incumpliendo los requisitos de inscripción como fábricas de acuerdo con la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, así como la aplicación de las exenciones.

8. Control aduanero.

a) Control en los recintos aduaneros.–La Agencia Tributaria continuará realizando en los recintos aduaneros actuaciones de prevención y control con la doble finalidad de, por un lado, asegurar la correcta liquidación de los derechos arancelarios y demás tributos que recaen sobre el comercio exterior y, por otro, garantizar la protección de nuestras fronteras y la seguridad de la cadena de suministros impidiendo la entrada de mercancías de tráfico ilícito o potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.

Así, se reforzarán en 2013 las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.

Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y reconocimientos de las mercancías físicos o mediante escáneres.

Asimismo, serán objeto de control en los recintos aduaneros los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012 de intensificación de la prevención y lucha contra el fraude.

b) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un depósito aduanero o a depósito distinto del aduanero, mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados.

c) Actuaciones de comprobación y reevaluación del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) o a procedimientos de declaración simplificada.–Se continuará con la verificación del mantenimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la aplicación de procedimientos de declaración simplificada.

La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones comunitarias.

d) Controles posteriores a la importación.–Una vez introducidas las mercancías en territorio comunitario, los controles irán dirigidos al origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables, con especial incidencia en los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro y en las tramas de fraude organizado. Se potenciarán, en este ámbito, las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

e) Controles sobre las restituciones a la exportación de productos agrícolas, efectuados en el marco de la Política Agrícola Común y de la normativa comunitaria específica para su control.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

En 2013 la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías sino principalmente de desmantelar logística y financieramente las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos.

Para ello, se continuará vigilando el espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, utilizando técnicas de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración internacional.

Especial atención se prestará al contrabando de tabaco. La combinación de determinados factores, como la subida de precios y la crisis económica, ha provocado un incremento del contrabando de tabaco en general y de los cigarrillos en particular que ha supuesto una relevante detracción de ingresos tributarios.

Por ello, se reforzaran los controles mediante la constante evaluación y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribución minorista, viajeros, envíos postales, depósitos fiscales o comercio electrónico.



II. Control del fraude en fase recaudatoria



El segundo de los grandes ámbitos en los que se articula el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero se centra en las actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las liquidaciones realizadas o cantidades denunciadas por delito como consecuencia de las actuaciones antes detalladas de control tributario y aduanero, así como de las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

La Agencia Tributaria considera prioritario lograr el ingreso efectivo de la deuda tributaria haciendo uso de las mayores facultades que le otorga la Ley 7/2012. Así, intensificará todas las actuaciones dirigidas al aseguramiento del pago de las deudas tributarias mediante el máximo aprovechamiento de las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos e impulsará la aplicación de medidas de aseguramiento de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes.

En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:

1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación inspectora.

Se introducirán mejoras en el programa de seguimiento de actuaciones coordinadas entre los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación desde el inicio de la actuación de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación, así como la pronta identificación de acciones constitutivas de delito fiscal y otro tipo de delitos societarios.

2. Actuaciones coordinadas de Gestión Tributaria y Recaudación.

Se potenciarán las actuaciones de colaboración entre las dos áreas, dirigidas a promover una anticipación de la gestión recaudatoria en especial en relación con aquellas liquidaciones de importe más elevado y con riesgo recaudatorio previo.

3. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Será un área de especial seguimiento la de los deudores que se encuentren en situación de incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. Se realizarán respecto a dichos deudores actuaciones de embargo de los bienes depositados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Ello, con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de impedir la actuación en el mercado de estos sujetos, a fin de impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública, así como la competencia ilícita que este fraude fiscal supone respecto al sector económico en el que se produce.

En especial, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la novedosa medida incluida en la Ley 7/2012.

Del mismo modo, se intensificarán las actuaciones de embargo sobre los créditos económicos generados como consecuencia de las operaciones que se hayan realizado e instrumentalizado mediante contratos de terminales de punto de venta (TPV). Con la diligencia de embargo que a tal efecto se practique, quedarán también embargados los créditos que deriven de la relación jurídica contractual existente entre el establecimiento mercantil y la entidad operadora o financiera.

Asimismo, se efectuarán controles del cumplimiento de las actuaciones de embargo, en especial sobre créditos comerciales y sueldos y salarios.

4. Personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria.

Se intensificará la presencia efectiva de los órganos de Recaudación en los locales de los obligados tributarios al objeto de proceder a recabar información patrimonial in situ, así como a llevar a cabo los embargos sobre los bienes muebles que pudiera ser necesario realizar en los siguientes supuestos:

a) Deudores con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa.

b) Contribuyentes con deudas pendientes elevadas y cuyo nivel de vida manifieste importantes diferencias con las rentas y patrimonios declarados.

c) Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes que necesiten de una evaluación detallada de la situación financiera y patrimonial de los obligados tributarios.

d) Incumplimientos de diligencias de embargo de créditos con trascendencia recaudatoria relevante.

e) Ausencia reiterada de contestaciones a requerimientos o diligencias de embargo emitidas por los órganos de recaudación.

f) Incongruencias relevantes entre la información económica resultante de la información remitida a la Agencia Tributaria por otros operadores económicos y la resultante de las declaraciones del contribuyente.

5. Desarrollo e impulso de las nuevas tecnologías en la gestión recaudatoria.

a) Actuaciones de «investigación inteligente», mediante el uso de herramientas de investigación que permitan realizar seguimientos patrimoniales e identificación de conductas defraudatorias previas o a posteriori.

b) Desarrollo de la Administración electrónica que permita agilizar los procesos de gestión recaudatoria, a través de medios telemáticos.

c) Mejoras en los intercambios de información interadministrativos con el fin de incrementar la información y utilidad de la información disponible que permitan actuar de una manera más ágil, eficiente y eficaz, redundando en una reducción de las cargas administrativas de los ciudadanos.

d) Agilización de la resolución de litigios asociado a las actuaciones ejecutivas de la Administración Tributaria que permitan una gestión y recaudación más breve de los expedientes de gestión recaudatoria.

e) Embargo de pagos presupuestarios.–Para mejorar el embargo de estos derechos de cobro se impulsará la creación de un sistema centralizado de embargos de los pagos presupuestarios efectuados por organismos autónomos y otros entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Además, se mejorará el sistema de embargos presupuestarios de las Comunidades Autónomas y entidades locales en especial en el pago de Ayudas Comunitarias.

f) Incremento de las peticiones de asistencia mutua por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a otros Estados miembros de la Unión Europea para adoptar medidas cautelares o embargar bienes o derechos radicados en los mismos, partiendo de la información contenida en la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero creada por La Ley 7/2012.

g) Remisión telemática al Registro de la Propiedad de los mandamientos de anotación, prórroga y cancelación de las órdenes de embargo de bienes muebles e inmuebles, así como al Registro Mercantil de las bajas y rehabilitaciones en el índice de entidades.

6. Actuaciones cualificadas de lucha contra el fraude

a) Seguimiento de insolvencias aparentes.–Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

b) Control de procesos concursales.–El aumento del número de procesos concursales exige potenciar acciones específicas con el objeto de impedir actuaciones de defraudación que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria. Así pues, se intensificarán las siguientes actuaciones de control en materia concursal:

– Oposición a la aprobación de cuentas en concursos en los que se detecten alteraciones en el orden de pago de los créditos y en los que existan créditos contra la masa de naturaleza tributaria pendientes de pago.

– Impulso del control de responsabilidades de los administradores concursales.

– Participación más activa en la fase de calificación con la finalidad de obtener y aportar aquellas pruebas que permitan una calificación de concurso culpable cuando se estime que concurren los supuestos recogidos en el artículo 164 de la Ley Concursal.

– Inmediata inadmisión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas que, conforme a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, declaradas inaplazables por el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria en su reciente redacción dada por la Ley 7/2012.

– Seguimiento del efectivo cumplimiento de las normas introducidas por la citada Ley 7/2012 en relación al régimen de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de concurso para garantizar la declaración separada de las cuotas devengadas antes y después de la fecha declaración del mismo y la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha, comunicando los incumplimientos detectados a los correspondientes órganos de Gestión o Inspección.

c) Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública.–Cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se vaya a formular denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o dirigir proceso penal por dicho delito, los órganos de recaudación analizarán el riesgo recaudatorio y adoptarán las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar el pago de la responsabilidad derivada de la comisión del delito antes de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.

Igualmente, en virtud de las nuevas competencias de investigación patrimonial atribuidas por la Ley 7/2012 a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, se investigará el patrimonio de los imputados en los delitos contra la Hacienda Pública a efectos de detectar conductas de vaciamiento patrimonial e incluso presuntas insolvencias punibles de las previstas en el artículo 258 del Código Penal, y se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares que resulten precisas para asegurar el pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito. Asimismo, este seguimiento permitirá informar adecuadamente las propuestas de conformidad.

Respecto del procedimiento administrativo de cobro de la responsabilidad civil y la multa derivada de un delito contra la Hacienda Pública por encomienda del Juez o Tribunal una vez firme la sentencia, si los órganos de recaudación detectan el incumplimiento de las obligaciones de ingreso por parte de los condenados sin ser insolventes solicitarán al Juez la retirada inmediata de la suspensión del ingreso en prisión.

d) Impulso de las derivaciones de responsabilidad.–Las principales medidas a llevar a cabo en el marco de la corrección del fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. A este respecto, se ampliarán las actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder. Se realizará un especial esfuerzo en las responsabilidades recientemente modificadas por la Ley 7/2012.

e) Refuerzo de la adopción de medidas cautelares–Las medidas cautelares se están revelando en los últimos años como un instrumento muy eficaz en la lucha contra el vaciamiento patrimonial, lo que ha motivado que la Ley 7/2012 amplíe las posibilidades de adopción de estas medidas a cualquier momento en que la Administración pueda acreditar de forma motivada y suficiente que el cobro de la deuda se vería en otro caso frustrado o gravemente dificultado.

Por ello, se impulsarán este tipo de actuaciones con la colaboración de las áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria y Aduanas e Impuestos Especiales.

f) Utilización extensiva de los convenios firmados con otros Estados en materia de colaboración en la gestión recaudatoria.–Se intensificarán las búsquedas patrimoniales de bienes en el extranjero a través de los convenios de colaboración con los diferentes estados y países con los que existen convenidos de intercambio de información y de asistencia en la recaudación en el territorio de los Estados Miembros de la Unión Europea.

7. Medidas complementarias.

a) Mejoras en la liquidez de las garantías ofrecidas para suspender la deuda tributaria recurrida en instancias judiciales. Para ello, se potenciará la coordinación con el Servicio Jurídico en las instancias judiciales ante las que deban aportarse las correspondientes garantías para suspender la ejecución de la deuda tributaria recurrida.

b) Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos. En relación a las deudas suspendidas, por existencia de un recurso o reclamación, se intensificará un adecuado control y seguimiento sobre las mismas y se agilizará la ejecución de las resoluciones y sentencias recaídas para exigir al contribuyente el pago de la deuda tributaria. En particular, se impulsará la adopción de acuerdos con el Tribunal Económico-Administrativo Central para la recepción por vía telemática de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.



III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas



En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), resulta fundamental la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

Hay que tener en cuenta que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas– concretamente la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Tributos sobre el Juego.

La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

Además, crea el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad–, órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

Por lo tanto, la primera área de colaboración entre las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas está constituida por el intercambio de información.

En consecuencia, la Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, especialmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, se continuará intercambiando información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria del Estado de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, como novedad en 2013, los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

Por su parte, la Agencia Tributaria estatal continuará proporcionado acceso a las Administraciones tributarias autonómicas a la información sobre los impuestos cedidos por ellas gestionados que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán asimismo los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude.

Así, se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago ante la Agencia Tributaria.

Por su parte, la Agencia Tributaria facilitará a las Comunidades Autónomas información específica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Administración Tributaria del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La segunda área de colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas viene constituida por la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas.

En este ámbito, serán objeto de atención preferente las siguientes operaciones, sectores o figuras impositivas:

1. Deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

2. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2011 o ejercicios anteriores no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

3. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

5. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

6. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

7. Domicilios declarados y sus modificaciones.

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquel que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

Madrid, 8 de marzo de 2013.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Beatriz Viana Miguel.

Fecha: 
Martes, 12 Marzo, 2013