La representación gráfica no será inscribible, si el exceso de cabida cuya inscripción se pretende es notablemente desproporcionado respecto de la cabida inscrita, caso en el que se pretendía inscribir un exceso que suponía multiplicar por diez la cabida inscrita, como ocurre en el presente caso. Por lo que deberá acudirse a otros procedimientos de concordancia entre la realidad registral y la extrarregistral como pudiera ser la inmatriculación.

Fecha: 
Martes, 2 Agosto, 2022