En relación con la diligencia de ordenación unida al mandamiento, se afirma por parte de la letrada de la Administración de Justicia, que la finca se había inscrito ya a favor del embargado, según resulta de la pieza medidas cautelares número 5/2020 seguidas ante el mismo Juzgado. Si bien esto era cierto, cuando se produjo la inscripción a favor de la sociedad demandada, el día 11 de enero de 2022, tal y como ha quedado expuesto, no había asiento alguno vigente en relación con la pieza medidas cautelares número 1/2021, a que se refiere la calificación recurrida, pero sí estaba presentada la escritura por la cual dejó de ser titular registral de la finca la entidad embargada.

Fecha: 
Martes, 2 Agosto, 2022