La reinscripción del inmueble a favor del vendedor, como consecuencia del ejercicio de la facultad de resolución pactada al amparo de los artículos 1504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario, está sujeta a determinados requisitos: aportarse se el título del vendedor (artículo del 59 RRHH), es decir, el título de la transmisión de qué resulte que el transmitente retiene al derecho de reintegración sujeto a la condición resolutoria estipulada; segundo, la notificación judicial o notarial hecha al adquiriente por el transmitente de la resolución, y, tercero, el documento que acredite la consignación en un banco o caja el importe percibido que tenga que ser devuelto (artículo 175.6.a de los RRHH).

Fecha: 
Jueves, 10 Junio, 2021