La registradora, en una escueta calificación, resuelve no practicar la inscripción porque «no hay expresa constancia de si el inmueble sobre el que se constituye la garantía hipotecaria constituye o no la vivienda habitual». Es doctrina de la Dirección General que cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al consignarse los defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación.

Fecha: 
Viernes, 26 Noviembre, 2021