La registradora mercantil deniega la inscripción de una escritura de reducción del capital social de una sociedad. Señala como defecto que no consta el número de identidad de extranjero (N.I.E.) de la sociedad a la que se restituyen sus aportaciones. Según el artículo 38 del Registro Mercanil, a los efectos de identificación de personas jurídicas extranjeras que deban constar en la hoja abierta a la sociedad, será obligatorio que conste un número de identificación fiscal sólo cuando lo exija la normativa tributaria . Se confirma el defecto,ya que la escritura calificada contiene un acto del que se derivan relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, pues a la socia única de que se trata la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, (p.e. art. 62.b) Reglamento del ITPAJD).

Fecha: 
Miércoles, 7 Octubre, 2020