La registradora funda sus dudas en la procedencia por segregación de la finca que se pretende inmatricular, con una superficie de 233,68 metros cuadrados, por lo que una superficie tan precisa denota que la misma sería objeto de medición en el título previo. Por ello, entiende que su adaptación al Catastro actual, donde tiene una superficie de 454 metros cuadrados no puede hacerse simplemente por la vía del artículo 205, sino justificando esas diferencias superficiales, que exceden casi en el doble de la extensión de la parcela segregada, cuando además hay una modificación parcial de los linderos, cuya descripción es bastante precisa en el título previo.

Fecha: 
Lunes, 28 Marzo, 2022