En la referida escritura, cuya calificación es objeto del presente recurso, doña A. P. S. acepta la herencia causada por su tía doña E. S. M. y, «en el ejercicio del derecho de transmisión recogido en el artículo 1006 del Código Civil, acepta la herencia de don J. S. M.», y se adjudica el único bien dejado por los causantes.

Fecha: 
Miércoles, 27 Diciembre, 2023