Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, para el 27 de mayo de 2007.

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.

De conformidad con lo anterior, resulta necesaria la convocatoria de elecciones locales para su celebración el día 27 de mayo de 2007.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, aprobados mediante Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, procede la convocatoria para la elección de miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, y 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

1. Se convocan elecciones locales para el día 27 de mayo de 2007.

2. Mediante la votación se cubrirán los siguientes puestos:

a) Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a 100 residentes, excepto los que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.

b) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.

c) Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

d) Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.

3. De conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgá­nica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, se convocan elecciones para la constitución de las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo de 2007 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 25 de mayo de 2007.

Artículo 3. Diputaciones Provinciales de Régimen Común.

Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo y por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona, el 2 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Fecha: 
Martes, 3 Abril, 2007