En la propia escritura objeto de calificación se manifiesta que los dos hermanos comparecientes ejercen la guarda de hecho respecto de don Francisco de Asís. A este respecto será de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria II.ª de la citada Ley 8/2021, que dispone que: "Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley".

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2024