Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad, se aporta el documento sobre prestadores de servicios sin que conste la previa inscripción de la mercantil en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, conforme a la disposición adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y la Financiación del Terrorismo. Se deberán depositar en el Registro Mercantil la declaración anual sobre los servicios prestados por la sociedad, pero será necesario que esté previamente dada de alta como prestadora de servicios.

Fecha: 
Jueves, 18 Febrero, 2021