Presentada una escritura de cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor, se practicó el requerimiento a la entidad a cuyo favor se constituyó la hipoteca para que, si no constara la aceptación después de transcurridos dos meses desde el requerimiento, se solicite expresamente del registrador la cancelación, lo que es una oferta de que se acepte; se ha producido el trascurso de dos meses sin constar la aceptación en el Registro. En consecuencia podrá cancelarla el dueño de la finca sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor está constituida.

Fecha: 
Viernes, 4 Junio, 2021