Presentada a inscripción una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada de disolución y liquidación es objeto de calificación negativa porque resultando del balance final aprobado en junta general una deuda con tercero (cuota del Impuesto de Sociedades), no es objeto de consignación, y, en segundo lugar, porque resultando de los acuerdos de liquidación una cuota de liquidación para cada uno de los dos socios que integran la totalidad del capital social, la escritura pública hace adjudicación a cada uno de ellos de una cantidad inferior.

Fecha: 
Martes, 16 Abril, 2024