Por acta notarial de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, la titular registral de diez apartamentos en régimen de aprovechamiento por turno, modifica dicho régimen excluyendo del mismo varios apartamentos sometidos a dicho régimen. No procede la inscripción de un acta de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley 42/98, porque se vulnera el límite legal de diez apartamentos previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2012, y en el 1.2 de la anterior Ley 42/1998; además de no acreditarse el consentimiento a la modificación del régimen prestado por la empresa de servicios, y tampoco acreditarse el nombramiento de quien certifica del acuerdo del club.

Fecha: 
Viernes, 4 Junio, 2021