Parece procedente distinguir, por una parte, acuerdos que -como en el presente caso- modifican el título constitutivo para restablecer el régimen general de contribución establecido por la ley, de manera que todos los propietarios satisfacen la cuantía que corresponde a su cuota de participación, modificando la regulación privilegiada que exoneraba a alguno o algunos propietarios determinados. Así el acuerdo –cuya adopción permite el artículo 553-45.2 del Código civil– se puede aprobar con el voto favorable de la mayoría cualificada establecida por el artículo 553-25.4 del Código civil.

Fecha: 
Lunes, 14 Marzo, 2016