Para resolver el presente recurso, primero debe analizarse el procedimiento a través del cual pretende solicitarse la inscripción del exceso de cabida. Para ello, debe determinarse el porcentaje de variación de la superficie que pretende inscribirse con respecto a la que consta inscrita. La inscrita es de 1.575 metros cuadrados y la que ahora se pretende inscribir es de 1.995 metros cuadrados. Es decir, existe una diferencia de 420 metros cuadrados, superiores al 10 % de la cabida inscrita.

Fecha: 
Lunes, 19 Febrero, 2024