Orden PRE/1768/2012, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2012, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes al tramo de financiación "Inversión-Emprendetur Empresas 2012" dentro de la línea "ICO Inversión 2012".



El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de julio de 2012 y a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes al tramo de financiación «Inversión-Emprendetur Empresas 2012» dentro de la línea «ICO Inversión 2012».

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente orden.

Madrid, 3 de agosto de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.








ANEJO

Acuerdo por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes al tramo de financiación «Inversión-Emprendetur Empresas 2012» dentro de la línea «ICO Inversión 2012»

El actual contexto de crisis en los mercados financieros ha desembocado en una crisis estructural global que ha afectado negativamente al sector turístico, tanto a la demanda de viajes a nivel internacional, afectando a nuestros principales mercados emisores, como a nuestra oferta turística, dificultando el acceso a vías de financiación, y ralentizando la necesaria modernización de instalaciones y equipamientos de nuestros establecimientos turísticos, y la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de calidad que hagan cada vez más competitivos y rentables a nuestras empresas y destinos.

En 2009 se puso en marcha el Plan Renove de infraestructuras turísticas, al cual le siguieron los planes FuturE 2009, 2010 y 2011 para la financiación de inversiones del sector turístico que supusieran mejoras en el plano de la sostenibilidad medioambiental, especialmente en materia de eficiencia energética, ahorro de energía y de agua e implantación de nuevas tecnologías.

Dos factores han ido restando impacto a los mencionados planes. El primero de ellos fue el hecho de limitar en los planes FuturE las inversiones subvencionables a aquellas en las que concurrieran avances medioambientales y tecnológicos, lo que excluyó a algunos proyectos de la financiación. El segundo factor fue la progresiva reducción en la bonificación de tipos de interés hasta acercarse a tipos de mercado para evitar que el Estado asuma una excesiva carga financiera y aumente con ello el déficit público, como ya sucediera en los primeros planes Renove y FuturE.

En el marco de la estrategia recientemente aprobada en el Plan Nacional e Integral de Turismo, y asumiendo el imperativo de reducción del déficit público, se hace preciso reformular las líneas de crédito para empresas turísticas hasta ahora desarrolladas, ofreciendo financiación a través de tipos más cercanos a los de mercado, y ampliando los supuestos de inversiones en infraestructuras turísticas susceptibles de financiación, con lo que se pretende aumentar la potencial demanda de las líneas.

El objetivo principal de la línea aprobada por el presente Acuerdo es la progresiva renovación de las infraestructuras turísticas de nuestro país, así como la generación de empleo directo e inducido, tanto turístico como en otros sectores asociados, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que dispone la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

A corto plazo el tramo Emprendetur Empresas 2012 persigue el incremento en la actividad productiva de los sectores de la construcción y el sector tecnológico por la realización de las inversiones financiables, además del impacto en otros sectores económicos a través de la demanda de inputs productivos por parte de estos sectores.

A medio plazo, las inversiones financiables por el tramo Emprendetur Empresas 2012 tienen por objetivo la mejora y aumento del capital físico y tecnológico de los establecimientos turísticos españoles. Una vez construida la nueva dotación, ésta proporcionará beneficios directos a la actividad del establecimiento, así como intangibles al resto de inputs productivos. Tales beneficios se plasmarán en un aumento de la capacidad productiva, incrementos en la productividad de los servicios ofertados, mejoras en la calidad de los servicios ofrecidos, y puesta en funcionamiento de nuevos servicios y productos.

A largo plazo, el objetivo de la medida es aumentar el Valor Añadido Bruto, el empleo y el stock de capital físico y tecnológico de nuestro sector turístico.

El tramo Emprendetur Empresas 2012 se articulará con la colaboración, entre otros, del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos cedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con cargo a su capítulo VIII, destinados a financiar los préstamos o leasing a otorgar por las entidades financieras colaboradoras a los clientes del Plan.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece en su disposición adicional cuadragésima quinta que salvo autorización expresa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas no podrán concederse préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.

Esta previsión se cumple en la normativa que se aprueba por el presente acuerdo para el Tramo de Financiación «Inversión-Emprendetur Empresas 2012» dentro de la Línea «ICO Inversión 2012», al fijar como tipo de interés de cesión del ICO a las entidades financieras diferentes tipos fijos, correspondientes a cinco tramos diferentes en función del plazo de amortización del préstamo o leasing, con referencia en los diferentes instrumentos de emisión de la deuda del Tesoro de vencimiento similar.

En virtud de lo expuesto, a través del presente acuerdo se establece la normativa específica aplicable a los préstamos o leasing señalados, recogiendo aspectos tales como los requisitos y las obligaciones de los clientes, el procedimiento de concesión, los principios generales, etc. y se instruye al ICO para que instrumente el Tramo de Financiación, que se financiará con cargo a los presupuestos de la Secretaría de Estado de Turismo en el Ministerio de Industria Energía y Turismo.

El presente acuerdo ha sido informado en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del día 26 de julio de 2012.

En su virtud, el Consejo de Ministros de 27 de julio, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Competitividad, y de Industria, Energía y Turismo, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se aprueba, la normativa aplicable –que figura como anexo de este acuerdo– a los préstamos o leasing que se concedan en virtud de lo previsto en el Tramo de Financiación del Ministerio de Industria Energía y Turismo «Inversión-Emprendetur Empresas 2012» dentro de la Línea «ICO Inversión 2012».

Segundo.

La normativa aprobada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».








ANEXO

Normativa aplicable a los préstamos o leasing que se concedan a través del tramo de financiación «Inversión-Emprendetur Empresas» dentro de la línea «ICO Inversión 2012», para empresas y autónomos del sector turístico

Primero. Objeto y finalidad.

Mediante el presente anexo se regulan las operaciones de financiación que constituyen el tramo de préstamos para la realización de inversiones en activos productivos por empresas y autónomos del sector turístico (el tramo Emprendetur Empresas 2012) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos o leasing, así como la comisión de gestión a favor del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Segundo. Sujetos intervinientes.

1. Podrán ser prestatarios de este Tramo de Financiación aquellas empresas y autónomos con domicilio social y fiscal o establecimiento permanente en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.

2. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos o leasing a los clientes al amparo del Plan.

3. Podrán ser clientes las empresas y autónomos propietarias o que exploten:

a) Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.

b) Establecimientos de restauración.

c) Agencias de viajes.

d) Establecimientos de oferta turística complementaria.

A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).

4. Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Tramo, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Contratos de financiación que suscriban con el ICO.

Tercero. Inversiones financiables.

1. Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa o el autónomo. Son activos aquéllos que se adquieran a un tercero, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en construcción o adquisición de inmuebles, salvo las excepciones previstas en el presente apartado; las inversiones en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; y las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes, y podrán ser realizadas por las empresas y autónomos enumerados en el apartado Segundo.3 de la presente normativa excepto donde se indique un ámbito subjetivo más restringido:

a) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.

b) Reformas de establecimientos para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga reconocida por la Administración Turística competente, o aquellas inversiones que supongan un incremento del valor añadido del producto.

c) Inversiones para mejorar la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación o mejora de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, la conservación y mejora del medio ambiente (energías no contaminantes, depuración, reciclado de residuos, reducción de la contaminación acústica o lumínica, o de las emisiones de gases de efecto invernadero), y cualesquiera otras inversiones con efectos positivos análogos a los anteriores.

d) Inversiones para mejorar la seguridad contra incendios, la seguridad para las personas y la higiene alimentaria.

e) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9001; ISO 14001; EFQM, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales, o de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.001, etc.).

f) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico.

g) Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones. No podrán acogerse a esta finalidad las inversiones realizadas por empresas y autónomos enumerados en la letra c) del apartado Segundo.3 de la presente normativa.

h) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, fachadas, salones sociales para uso general y común de los clientes, así como instalaciones de cocinas, restaurantes, cafeterías, comedores y bares.

i) Creación de zonas de aparcamiento para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento turístico. No podrán acogerse a esta finalidad las inversiones realizadas por empresas y autónomos enumerados en la letra c) del apartado Segundo.3 de la presente normativa.

j) Inversiones en capital circulante con el límite del 10% de la financiación total formalizada en el Tramo de Financiación «Inversión-Emprendetur Empresas 2012».

3. Construcción y adquisición de inmuebles en zonas de interés prioritario para la Secretaría de Estado de Turismo.

Únicamente podrán financiarse con cargo al Tramo de Financiación «Inversión-Emprendetur Empresas» las inversiones en adquisición o construcción de inmuebles cuando se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que las empresas o autónomos solicitantes sean algunas de las enumeradas en el apartado Segundo.3 de la presente normativa.

b) Que los inmuebles tengan la naturaleza de activos productivos afectados a la actividad principal de la empresa o autónomo solicitante del crédito.

c) Que los inmuebles estén situados en alguno de los términos municipales de las zonas de interés prioritario para la Secretaría de Estado de Turismo, que son los siguientes:

1. Plan Qualifica Costa del Sol: Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva.

2. Plan para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma: Palma de Mallorca y Llucmajor.

3. Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de Puerto de la Cruz: Puerto de la Cruz.

4. Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas: San Bartolomé de Tirajana.

5. Programa de Actuaciones Especiales para la Isla de El Hierro 2012: Valverde, Frontera y El Pinar.

d) Que las inversiones que lleven a cabo las empresas o autónomos solicitantes en alguno de los municipios citados estén situadas asimismo en el ámbito del Plan de Rehabilitación Integral aprobado por los Consorcios públicos que gestionan los Planes mencionados en los números 1, 2, 3 y 4 de la letra c) anterior.

4. Ejecución de las inversiones financiadas.

La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa, y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato de financiación con la entidad financiera mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones. En caso de requerirse ampliación en el plazo de finalización de la inversión, la solicitud de aplazamiento se tramitará por el cliente directamente con la Secretaría de Estado de Turismo, correspondiendo a ésta decidir sobre la misma.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el cliente comunicará a la entidad financiera mediadora, en el plazo máximo de 30 días naturales y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»). La entidad financiera custodiará el citado certificado durante un plazo de 6 años a contar desde el fin de vigencia del Tramo de Financiación.

Cuarto. Características de los préstamos.

1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MINETUR y la cesión de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 17 de diciembre de 2012 o hasta el agotamiento de la dotación económica del Tramo de Financiación, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.

2. Financiación máxima: Hasta el 100 % del proyecto de inversión, incluido el IVA o impuesto análogo.

3. Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.

4. Plazo de amortización para el prestatario:

El cliente podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización:

• 3 años sin carencia para el pago del principal.

• 5 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal.

• 7 años, sin carencia o con 1 año de carencia para el pago del principal.

• 10 años, sin carencia o con 2 años de carencia para el pago del principal.

5. Importe máximo por cliente:

El importe de financiación máxima acumulada por cliente, en una o varias operaciones, será de 10.000.000 de euros.

6. Tipo de interés de cesión ICO a las entidades financieras: el tipo de interés aplicado por ICO a la entidad financiera (tipo de cesión) será fijo durante la vigencia del Tramo de Financiación y se establecerá en función del plazo de la operación de financiación:

6.1 Préstamos a 3 años: fijo al 5,122 %.

6.2 Préstamos a 5 años: fijo al 6,488 %.

6.3 Préstamos a 7 años: fijo al 6,726 %.

6.4 Préstamos a 10 años: fijo al 6,457 %.

7. Margen de intermediación para entidades financieras:

7.1 Hasta 1,80% para las operaciones sin carencia de principal.

7.2 Hasta 1,65% para las operaciones con carencia de principal.

8. Tipo de interés para el cliente: el tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo durante la vigencia del Tramo de Financiación y se establecerá en función del plazo de la operación de financiación:

8.1 Préstamos a 3 años sin carencia: fijo hasta el 6,922 %.

8.2 Préstamos a 5 años sin carencia: fijo hasta el 8,288 %.

8.3 Préstamos a 5 años con 1 año de carencia: fijo hasta el 8,138 %.

8.4 Préstamos a 7 años sin carencia: fijo hasta el 8,526 %.

8.5 Préstamos a 7 años con 1 año de carencia: fijo hasta el 8,376 %.

8.6 Préstamos a 10 años sin carencia: fijo hasta el 8,257 %.

8.7 Préstamos a 10 años con 2 años de carencia: fijo hasta el 8,107 %.

9. Comisión de gestión: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos por cada disposición de fondos.

10. Cancelación anticipada facultativa: El cliente podrá realizar amortizaciones anticipadas facultativas, de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna, en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en el contrato de financiación.

11. Riesgo: El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades financieras colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas, salvo el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca.

12. Ayuda de mínimis: Este Tramo de Financiación está sometido a la condición de ayudas de mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

El ICO actúa como agente financiero, siendo todas las cuestiones relativas al régimen de ayudas competencia exclusiva del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Quinto. Financiación de los préstamos.

1. En el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondiente al ejercicio 2012, se incluyen las partidas necesarias para atender los compromisos contemplados en el presente acuerdo.

En el ejercicio económico 2012 el Tramo de Financiación contará con una dotación inicial de 266 millones de euros con cargo al subconcepto 833.02 («Líneas de financiación para empresas del sector turístico») del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo. Dicha dotación podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias mediante Adendas al Convenio entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. La anualidad inicial correspondiente a 2012 tendrá carácter limitativo y vinculante en tanto no sea ampliada. Su ampliación requerirá la suscripción de una adenda al Convenio con el ICO, y la existencia de créditos presupuestarios para financiarla. Se realizará un seguimiento continuo del Tramo de Financiación para evitar concesiones superiores a la cuantía prevista.

En relación con la dotación del Tramo de Financiación para el ejercicio presupuestario 2012 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo la pondrá a disposición del ICO para financiar todas las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del Tramo regulado en la presente normativa. En ningún caso el ICO adelantará fondos propios a las Entidades Financieras. El Ministerio de Industria Energía y Turismo y el ICO formalizarán un convenio para instrumentar la gestión del Tramo, y en el cuál se concretarán los libramientos y las condiciones y requisitos para efectuarlos.

Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las entidades financieras, en las condiciones que se recogerán en los Contratos de Financiación a suscribir entre el ICO y éstas, las dotaciones económicas que se destinarán a la financiación de las operaciones de préstamo o leasing.

El ICO enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo quincenalmente un informe de evolución del Tramo de Financiación, incluyendo información de la distribución geográfica.

3. Los gastos de gestión del ICO se financiarán con cargo al correspondiente concepto 359 («Otros gastos financieros») del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo. Los gastos de gestión del ICO ascienden a 25 puntos básicos (FLAT) por cada disposición de fondos.

4. Una vez finalizada la vigencia para la disposición de fondos del Tramo «Inversión-Emprendetur Empresas 2012», el ICO comunicará al MINETUR el saldo de la cuenta y liquidará el saldo resultante del remanente, las cancelaciones anticipadas, amortizaciones, intereses y otros productos, efectuando el correspondiente reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.

Posteriormente, con carácter anual, el ICO liquidará los correspondientes importes recibidos de las entidades financieras del Tramo «Inversión-Emprendetur Empresas 2012» por cancelaciones anticipadas, amortizaciones, intereses y otros productos, efectuando el correspondiente reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.

Asimismo, con carácter anual, el ICO comunicará al MINETUR los movimientos de la cuenta.

Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo/leasing previsto en el tramo Emprendetur Empresas deberán presentar en la entidad financiera colaboradora la solicitud acompañada de la documentación que cada entidad financiera colaboradora estime necesario para estudiar la operación.

En todo caso, entre dicha documentación deberá figurar la siguiente:

a) Identificación del cliente y declaración de otras ayudas, en la que el cliente declarará todas las ayudas públicas que ya tenga concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. En caso de que un cliente haya solicitado otra ayuda en esta convocatoria, deberá indicarlo expresamente en la solicitud.

Para el caso de la declaración de ayudas de minimis, las entidades financieras exigirán a los clientes, antes de la concesión de la financiación, la firma de un Anexo de declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores, y comprobarán que con la concesión de financiación no se superan los límites de ayudas de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Asimismo las entidades financieras se obligarán a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de sus clientes del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y a adoptar cualquier acción que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo considere necesaria o que sea instruida al Ministerio de Industria Energía y Turismo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para asegurar el cumplimiento de dicho Reglamento.

b) Presupuesto económico desglosado, ubicación detallada y periodo de ejecución del proyecto.

c) Memoria justificativa del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

c.1) Descripción técnica del proyecto conteniendo los objetivos del mismo, resultados esperados y periodo previsto de recuperación de la inversión, así como los esquemas y planos necesarios para la completa definición del proyecto.

c.2) Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

d) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La entidad financiera verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo o leasing y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo o leasing es asumido íntegramente por la entidad financiera.

3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo o leasing y la entidad financiera solicitará los fondos al ICO para su aplicación a la operación de financiación formalizada.

4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad financiera colaboradora e iniciar el procedimiento.

5. Los clientes deberán poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose para ello a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. De no cumplirse la finalidad de la financiación, deberá procederse a la amortización anticipada obligatoria del principal de la obligación, incrementado en un 2% (FLAT) sobre la cantidad dispuesta y que no cumpla los requisitos establecidos.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes mencionados en el presente apartado, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

El ICO incluirá en los contratos con las Entidades Financieras mediadoras que se adhieran al Tramo la obligación de éstas de comunicar a los Clientes que deberán presentar a la Entidad Financiera la documentación necesaria para justificar frente al ICO, frente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o ante cualquier organismo que éstos designen, la realización de las inversiones objeto de financiación, así como la obligación de las Entidades Financieras de recabar dicha documentación del Cliente y de custodiar la misma durante un plazo mínimo de 6 años desde el fin de vigencia del Tramo de Financiación, a efectos de garantizar el control de la gestión de las ayudas públicas. Las facturas deberán haber sido presentadas por los Clientes a las Entidades dentro del plazo máximo de materialización de la inversión.

Séptimo. Plazo y vigencia.

El plazo para solicitar las operaciones de financiación comenzará en el momento en el que el ICO declare abierto el Tramo de Financiación en su página web (www.ico.es), y finalizará el 17 de diciembre de 2012, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos del Tramo de Financiación dotado presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

Octavo. Resolución.

1. El cliente podrá realizar amortizaciones anticipadas facultativas, de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna, en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en el contrato de financiación, salvo en los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado siguiente.

2. Los clientes deberán proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en los plazos que se determinen, en los supuestos de no aplicación de los fondos, de incumplimiento de la finalidad de la financiación, o de falsedad, inexactitud o insuficiente justificación en la documentación aportada. En todos los supuestos de incumplimiento, los reembolsos anticipados obligatorios conllevarán que el cliente deberá pagar, sobre las cantidades dispuestas y que no cumplan los requisitos establecidos, un 2 % flat en concepto de interés legal del dinero y de penalización.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de devolución del principal de la operación de financiación que incumbe a las entidades financieras mediadoras.

Fecha: 
Jueves, 9 Agosto, 2012