ORDEN PRE/1390/2008, de 20 de mayo, por la que se establece el Registro de Empresas Acreditadas de la Ciudad de Ceuta.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establecen que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán, con carácter previo, estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente. Para la inscripción en el Registro las empresas deben acreditar la tenencia de una organización y de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad, la disposición de una organización preventiva adecuada y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los recursos humanos, en su nivel directivo y productivo. Asimismo, esta normativa establece que las empresas que deseen contratar o subcontratar parte del encargo recibido deberán obtener con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato un certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de la empresa contratista o subcontratista.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, dispone en su artículo 9.2 que existirán sendos Registros de Empresas Acreditadas en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, dependientes de la autoridad laboral de la Administración General del Estado. En estos Registros se inscribirán las empresas contratistas y subcontratistas cuyo domicilio radique en alguna de estas ciudades.

Los datos que obren en los Registros de Empresas Acreditadas de las distintas Comunidades Autónomas se incorporarán a una base de datos general cuya gestión corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Esta aplicación informática servirá también de soporte informático del Registro de Empresas Acreditadas en el caso de la Ciudad de Ceuta.

El Registro de Empresas Acreditadas se configura así como una pieza clave al constituir el instrumento que permite acreditar que las empresas que participan en las obras de construcción cuentan con la solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación. El Registro es, además, un instrumento sencillo que permitirá a las empresas comitentes obtener una mayor seguridad jurídica a través de un certificado de fácil obtención.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal por Orden TAS/762/2008, de 6 de marzo ha sido creado el fichero del Registro de Empresas Acreditadas que incluye los datos del Registro de Empresas Acreditadas en la Ciudad de Ceuta.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Establecimiento y adscripción del Registro.

Se establece el Registro de Empresas Acreditadas de la Ciudad de Ceuta, que estará adscrito al Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Ceuta, a la que corresponderá la llevanza del mismo.

Artículo 2. Finalidad y funciones del Registro.

1. El Registro de Empresas Acreditadas de la Ciudad de Ceuta tendrá como finalidad garantizar el acceso a la información que corresponda sobre los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro.

2. Para cumplir su finalidad, el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Ceuta llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y las cancelaciones, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d) Incorporar a la base de datos creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro, así como la documentación presentada junto con la solicitud. No obstante, cuando la presentación de la solicitud se haya realizado de forma presencial, la incorporación de dicha documentación a la base de datos general sólo será obligatoria si así se requiere por otra autoridad laboral o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas e incorporados a la base de datos general.

f) La custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas acreditadas en su Registro.

Artículo 3. Acceso al Registro.

Las actuaciones ante el Registro podrán tener lugar:

a) De forma presencial en las oficinas y locales dependientes del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y utilizando medios electrónicos de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007 de de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 4. Medios del Registro.

1. El Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno dotará al Registro de Empresas Acreditadas de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. El Registro de Empresas Acreditadas utilizará como base de los datos que en él consten una aplicación informática creada por la Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Fecha: 
Jueves, 22 Mayo, 2008