Orden JUS/3505/2011, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/2423/2011, de 12 de agosto, por la que se resuelve el concurso de méritos convocado por Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, para proveer plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

      Por Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio), por la que se dictan normas de ejecución del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se convocó concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.

      Por Orden JUS/2423/2011, de 12 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), se resolvía el citado concurso para proveer plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

      Por Resolución de 2 de diciembre de 2011 del Ministro de Justicia, al resolver el recurso de reposición interpuesto frente a dicha Orden JUS/2423/2011, de 12 de agosto, se ordena retrotraer actuaciones al momento de constituirse la comisión de Valoración para subsanar las deficiencias de motivación advertidas y se preceda a elevar nueva propuesta.

      En virtud de ello, habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias, a las bases de la convocatoria y a las demás normas de procedimiento aplicables, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado,

      El Ministro, a propuesta de la Presidenta de la Comisión de valoración establecida en el artículo 6 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, ha acordado:

      Confirmar los nombramientos efectuados en la Orden JUS/2423/2011, de 12 de agosto, en cuanto a los notarios adscritos y hacer pública la adjudicación definitiva en cuanto a los registradores adscritos que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

      Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.



      ANEXO

      Registradores adscritos



      Pardo Núñez, Celestino Ricardo.

      Puente Alfaro, Fernando de la.

Fecha: 
Lunes, 26 Diciembre, 2011