ORDEN FORAL 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.



La Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, aprobó el modelo 198 de declaración anual de las operaciones intervenidas por los fedatarios públicos y demás intermediarios financieros.

Desde entonces se han sucedido diversos acontecimientos, como el desarrollo de nuevos productos y mercados financieros o la generalización de la aplicación de los códigos ISIN, cuya configuración se establece en la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se han modificado disposiciones tales como la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que cambió sustancialmente la estructura de los mercados, así como la de los sujetos y entidades intervinientes en los mismos y cuyo artículo 109 estableció determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.

Con posterioridad, la disposición adicional segunda de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, reguló y reordenó las obligaciones de información a la Administración tributaría sobre operaciones con valores, activos y otros productos financieros, atendiendo a los cambios producidos en los mercados.

Asimismo, hay que señalar que según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, las obligaciones de información a la Administración tributaria incluidas en la presente Orden Foral resultan también exigibles a los establecimientos permanentes de no residentes.

Las obligaciones de información a la Administración tributaria en relación con las operaciones realizadas con activos financieros se han venido potenciando y complementando en otras disposiciones tales como el Decreto Foral 174/1999, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 64.3.f) establece obligaciones de información para las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de determinados activos financieros. Análoga obligación, tanto para las entidades financieras como para las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, viene regulada en el artículo 37.17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, aplicable igualmente a las operaciones realizadas por no residentes con establecimiento permanente en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.

Por último, el Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de febrero), recoge, en su artículo cuatro, obligaciones de información en relación con determinadas operaciones con Deuda del Estado.

El desarrollo de los mercados financieros, sobre todo por medios informáticos, ha propiciado la aparición de nuevos instrumentos denominados "productos derivados". Las características de esos productos aconsejan la creación de un modelo de declaración propio, diferente del presente modelo 198, que permita recoger sus peculiaridades. Igualmente, las operaciones relativas a las acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva son objeto de suministro informativo a través de un modelo diferente al modelo 198 aprobado por la presente Orden Foral. Además, las operaciones relativas a letras del Tesoro siguen siendo objeto de suministro informativo mediante el modelo específico vigente, por lo que también quedan excluidas del contenido del modelo 198 a que se refiere esta Orden Foral.

Por todo lo expuesto, y por la experiencia adquirida en la utilización del modelo 198, que en lo sucesivo se denominará declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, resulta preciso modificar su contenido, adaptando las obligaciones periódicas de suministro de información a los nuevos productos, operaciones y sujetos intervinientes y estableciendo el cauce formal que deben seguir las personas físicas o jurídicas en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de información reguladas en la normativa anteriormente citada.

Además, debe significarse que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral es objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 198 en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas por el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y por el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Primero.-Aprobación de los modelos 198 en pesetas y en euros.

Uno.-Se aprueban los modelos 198 en pesetas y en euros "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios", los cuales figuran en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, de lo siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el declarante.

Dos.-El modelo 198 en pesetas que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo 198 en euros que figura en el Anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y las condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

Tres.-El modelo 198 en euros que figura como Anexo II de la presente Orden Foral podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual.

El ejercicio de la opción de utilización del modelo 198 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

La opción de utilización del modelo 198 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 198 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198, en pesetas o en euros.

Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo III de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondiente a los modelos 198 aprobados por la presente Orden Foral.

Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales que contengan más de 25 declarados.

En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres.-Las declaraciones anuales de operaciones con activos financieros en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes, siempre que las declaraciones anuales incluidas de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresadas en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización de las citadas declaraciones anuales en una u otra moneda contenidas en los números dos y tres del apartado Primero de la presente Orden Foral.

Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero.-Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 198, en pesetas o en euros.

Uno.-Deberá utilizarse el modelo 198, en pesetas o en euros, para el cumplimiento de las obligaciones de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que correspondan a:

1. Los fedatarios públicos que intervengan o medien en la emisiÍn, suscripción, transmisión, canje, conversión, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluidos los de garantía y otra clase de gravámenes sobre los mismos, las operaciones de préstamo de valores y las relativas a participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada.

2. Las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluso los documentados mediante anotaciones en cuenta, respecto de las operaciones que impliquen, directamente o indirectamente, la captación o colocación de recursos a través de cualquier clase de valores o efectos.

3. Las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión de los mismos.

Cuando en dichas operaciones de emisión intervengan tanto las entidades emisoras, como fedatarios o intermediarios financieros a los que se refieren los subapartados 1 y 2 anteriores, la declaración que contenga la información será realizada por el fedatario o intermediario que intervenga.

4. Las entidades gestoras, respecto a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

5. Adicionalmente, las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, deberán consignar en el modelo aprobado por la presente Orden Foral los rendimientos imputables a sus titulares que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.3.f) del Decreto Foral 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto.

6. De igual forma, las entidades financieras a través de las que se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean estos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.17 del Reglamento de este Impuesto en redacción dada por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

7. Las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones respecto de las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de los valores resultantes de las operaciones de segregación de Deuda Pública.

Dos.-La información a que se refiere el número uno anterior deberá incluir también las operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio nacional que se realicen con la intervención, por cuenta propia o ajena, de intermediarios residentes en territorio español o con establecimiento permanente en el mismo.

Tres.-Cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, la declaración deberá ser realizada por las entidades comercializadoras de tales valores en España o, en su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en España.

Cuatro.-La obligación de informar, a que se refiere este apartado Tercero, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones sometidas a retención comprendidas en la misma, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.

Cinco.-Queda excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones con Letras del Tesoro, con acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y con opciones y futuros financieros.

Seis.-La obligación de informar a que se refieren los números anteriores de este apartado Tercero se entenderá respecto de las operaciones realizadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

Cuarto.-Contenido de la información a suministrar en el modelo 198, en pesetas o en euros.

Uno.-Los obligados a suministrar la información a que se refiere el apartado Tercero anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los Anexos de esta Orden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código Provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.

Dos.-Las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan en las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de valores de deuda pública segregados, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable a cada titular.

Tres.-Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, a que se refiere el subapartado 5 del número uno del apartado Tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.

En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso, se deberá comunicar a la Administración tributaria el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.

Cuatro.-Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español, o a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de tales activos, a que se refiere el subapartado 6 del número uno del apartado Tercero anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaría del rendimiento imputable al titular del valor.

En el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o reembolso se deberá comunicar a la Administración tributaría el correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.

Quinto.-Plazo de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

La presentación por medio de papel impreso de las declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en pesetas o en euros, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.

Sexto.-Lugar y forma de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

La presentación por medio de papel impreso de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en pesetas o en euros, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, adjuntando la siguiente documentación:

a) El "ejemplar para la Administración" de la hoja-resumen del modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.

b) Los "ejemplares para la Administración" de las hojas interiores del modelo 198, en pesetas o en euros, conteniendo la relación de declarados.

Séptimo.-Plazo de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en pesetas o en euros, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.

Octavo.-Lugar de presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del modelo 198, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador, tendrá lugar en el Departamento de Economía y Hacienda.

Noveno.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "el ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 198 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 198.

c) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

Dos.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 198, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicándose, en el espacio correspondiente, la identidad del firmante, así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de declarados, ejercicio y tipo de presentación.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 198, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados. En el recuadro previsto a tal efecto se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 198, en pesetas o en euros, correspondiente al presentador.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes.

No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 198.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

g) Número total de registros.

h) Teléfono y extensión de dicha persona.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 3 1/2".

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

Tres.-Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro.-Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Décimo.-Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 198, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 198, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la regulación del modelo 198 contenida en la Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento de Economía y Hacienda y las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra". No obstante, los plazos de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados Quinto y Séptimo de esta Orden Foral y que contengan la información relativa al año 1999 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización, por primera vez, por los obligados al suministro de información para realizar la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios correspondiente al año 1999.

Pamplona, veinte de enero de dos mil.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO III

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (Modelo 198) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 «" doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 «" doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 «" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lÍgicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados en la operación objeto de la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 198

A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número '0' (cero).

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACION.

Constante '198'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del año natural al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59 SG: Siglas de la Vía Pública.

60-79 VIA PUBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84 NUMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86 ESCALERA.

87-88 PISO.

89-90 PUERTA.

91-95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109 CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.

110-114 Numérico TOTAL DECLARANTES.

Campo numérico de cinco posiciones.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123 Numérico TOTAL DECLARADOS.

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo.

124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en cinta magnética.

'D': Si la información se presenta en disquete.

125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-250 - BLANCOS.

* Los campos numÚricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 198

B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número '1'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '198'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del año natural al que corresponde la declaración.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en cinta magnética.

'D': Si la información se presenta en disquete.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación:

198 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 198 cuyo contenido viene expresado en pesetas.

178 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 198 cuyo contenido viene expresado en euros.

121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACION COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 DECLARACION SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

Se consignará como número de justificante:

198 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en pesetas.

178 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en euros.

136-144 Numérico NUMERO TOTAL DE DECLARADOS.

Se consignará el número total de declarados incluidos en el soporte por este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).

145-159 Numérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "IMPORTE DE LAS OPERACIONES" (posiciones 150 a 164) correspondientes a los registros de declarado.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 198) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 178) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

160-174 Alfanumérico RENDIMIENTOS.

Este campo se subdivide en dos:

160 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de los rendimientos imputables (posiciones 161 a 174 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

161-174 IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones en el que se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en los campos "IMPORTE" (posiciones 166 a 176 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO DEL RENDIMIENTO" (posición 165 del registro de tipo 2) dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 198) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 178) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

175-250 - BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 198

C) Tipo de registro 2: Registro de declarado

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número '2'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '198'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9 - 17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARADO.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el N.I.F. de su representate legal (padre, madre o tutor).

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL DECLARADO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77 Numérico CODIGO PROVINCIA.

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado, según la siguiente relación:

ALAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERIA 04

ASTURIAS 33

AVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CACERES 10

CADIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLON 12

CEUTA 51

CIUDAD REAL 13

CORDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPUZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAEN 23

LEON 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MALAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C. TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

78-80 Numérico CODIGO PAIS.

En el caso de no residentes se consignará XXX, siendo XXX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo VIII de la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. número 124).

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán en las posiciones 78-80 ceros.

81-83 Numérico NUMERO DE DECLARADOS.

Número de sujetos que intervienen en la operación objeto de la declaración.

84-90 Numérico NUMERO DE ORDEN.

Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados de la misma operación tengan idéntico número de orden.

91 Alfabético CLAVE TIPO DE CODIGO.

En función de la identificación de la cuenta de valores, se consignará una de las siguientes claves:

Clave Descripción.

C Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Valores (C.C.V.)

O Otra identificación.

92-111 Numérico CODIGO CUENTA DE VALORES.

Se configurarán estos datos en los supuestos de que el declarante sea una entidad financiera que tenga encomendada la administración y depósito de valores y, por lo tanto, en los demás supuestos se deberá configurar a ceros.

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

92-95 Código de Entidad.

96-99 Código de Sucursal.

100-101 Dígitos de Control.

102-111 Número de Cuenta.

112-119 Numérico FECHA DE LA OPERACION.

Se consignará la fecha de la operación indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

120 Numérico CLAVE CODIGO.

Identifica el contenido del campo "CODIGO EMISOR".

Los valores que puede tomar:

1 El código emisor corresponde a un N.I.F.

2 El código emisor corresponde a un código ISIN.

3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

121-132 Alfanumérico CODIGO EMISOR.

1. Con carácter general se consignará el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Cuando se trate de Derechos de Garantía o de Disfrute, se consignárá el NIF del titular de los bienes sobre los que se consitituyen los mismos (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 120, configurado con valor 1).

2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo de la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 120, configurado con valor 2).

3. En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o ISIN) se reflejará la clave "ZXXX", siendo "XXX" el código del país emisor, según la relación de países que figura en el anexo VIII de la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. número 124); Asimismo en los supuestos de títulos emitidos por Organismos Supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado el ISIN se consignará "Z999" (supuesto de "CLAVE CODIGO", posición 120, configurado con valor 3).

133 Alfabético CLAVE DE ORIGEN.

A Operaciones a título oneroso.

B Operaciones a título lucrativo.

C Operaciones de adjudicación o aplicación distintas a las anteriores.

134 Alfabético CLAVE DE OPERACION.

La clave que corresponda:

Clave Significado

A Adquisición o constitución de derechos.

B Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.

C Canje.

D Conversión.

E Cancelación o extinción de derechos.

P Constitución Préstamo de Valores.

Q Extinción Préstamo de Valores.

S Suscripción.

T Transmisión, amortización o reembolso.

U Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.

W Otras operaciones.

En caso de conversión o canje se declararán dos operaciones, la de canje o conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda.

135 Alfabético CLAVE DE MERCADO.

Según el mercado en que se negocie la operación se hará constar:

Clave Significado

A Mercado secundario oficial de valores español.

B Mercado secundario oficial de valores extranjeros.

C Otros Mercados nacionales.

D Otros Mercados extranjeros.

F Operaciones intervenidas por fedatarios públicos.

O Operaciones realizadas fuera de mercado (O.T.C.)

136 Alfabético CLAVE DE REPRESENTACION.

Clave Significado

A Valores representados mediante anotaciones en cuenta.

B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta.

137 Alfabético CLAVE DE VALOR.

Clave Significado

A Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

B Activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención.

C Activos financieros con rendimiento implícito excluidos de la obligación de practicar retención.

D Principales segregados.

E Cupones segregados.

F Derechos de Garantía.

G Derechos de Disfrute.

H Derechos de suscripción.

I Otros.

138-149 Numérico NUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES.

Se subdivide en dos campos:

138-147 Parte entera de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros).

148-149 Parte decimal de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros).

150-164 Numérico IMPORTE DE LA OPERACION.

Se hará constar el importe íntegro de la operación en pesetas o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

En el supuesto de préstamo de valores, se hará cosntar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE"comienza por 198) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 178) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

165-176 Alfanumérico RENDIMIENTO.

Importe imputable en pesetas o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, sin signo y sin céntimo, en los supuestos excluidos de la obligación de retener. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará siempre, en cada uno, el rendimiento imputable a cada uno de ellos en función de su porcentaje de participación.

Se consignará a ceros en las operaciones que no generen rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

165 SIGNO: Campo alfabético.

Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una "N" en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

166-176 IMPORTE. Campo numérico.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" del registro de declarante, tipo 1, comienza por 198) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 178) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

177-187 Alfanumérico IMPORTE REDUCCION.

177 SIGNO. Alfabético.

Se rellenará a espacios (signo positivo) en el supuesto en que el importe del valor de adquisición o suscripción sea inferior al importe del valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión; en el caso contrario deberá figurar la letra "N" (signo negativo).

178-187 IMPORTE. Campo numérico de 10 posiciones.

Se consignará el importe de las reducciones contempladas en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas, siempre que el declarado tenga la condición de contribuyente por el citado Impuesto.

Se consignará a ceros en las operaciones que no generen rendimientos con derecho a reducción.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 198) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 178) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

188-192 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACION.

Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada partícipe.

Se subdivide en dos campos:

188-190 Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

191-192 Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

193 Alfabético CLAVE DE DECLARADO.

Se consignará una de las siguientes claves:

P En los registros del prestamista en los supuestos de préstamo de valores.

Q En los registros del prestatario en los supuestos de préstamo de valores.

T Para los registros de titular.

194-208 Numérico NOMINAL DE LA OPERACION.

Se hará constar el NOMINAL NEGOCIADO en la operación en pesetas o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el NOMINAL NEGOCIADO imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE"comienza por 198) los nominales se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NUMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 178) los nominales deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los nominales nunca llevarán decimales.

Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

209-215 Numérico CODIGO DE RELACION.

Campo a configurar exclusivamente en las operaciones con clave de operación B o U. Se consignará el número de orden (posiciones 84-90) de la operación (aplicación) de la que es contrapartida.

216-250 - BLANCOS.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto el NIF que deberá estar ajustado a la derecha siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posicio nes de la izquierda.

ORDEN FORAL 1060/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Fecha: 
Miércoles, 16 Febrero, 2000