ORDEN FORAL 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha realizado un desarrollo del régimen fiscal aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas.

Según este desarrollo legislativo, las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con el artículo 95, el Consejero de Economía y Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de esta declaración, la cual ha de ser, por otro lado, presentada también por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, con determinadas particularidades previstas en el apartado 2 del artículo 32 sexies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

El desarrollo reglamentario del mencionado artículo 95 lo ha efectuado el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 35 de dicho Decreto Foral 673/2003 ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un artículo 62 bis, «Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas», en el que se pormenoriza el contenido que ha de tener la declaración anual a que nos venimos refiriendo. Este contenido incluye, además de los datos identificativos de la entidad declarante:

_Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.

_El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas e incrementos y disminuciones de patrimonio.

_Las bases de las deducciones.

_El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

_El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

El mencionado artículo 62 bis, en su apartado 4, indica que la competencia para la presentación de esta declaración informativa será la que corresponda según los criterios del Convenio Económico, de acuerdo con los cuales deberán presentar ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra.

Con el modelo 184 que ahora se aprueba se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artículo 49 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, así como por vía telemática.

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año, teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre esta declaración y las de aquellos impuestos en las que la información en ellas contenida ha de tener aplicación, y más en concreto la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, y como ya se ha señalado anteriormente, la aprobación de esta Orden Foral se efectúa de acuerdo con la habilitación que el artículo 95 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga al Consejero de Economía y Hacienda, habilitación que es reiterada por el ya mencionado artículo 62 bis del Reglamento de ese mismo Impuesto.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo 184 y del soporte directamente legible por ordenador.

1. Se aprueba el modelo 184 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual», que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas de declaración de rentas de la entidad, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 184.

3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo «Tipo de hoja» se haya hecho constar el valor «S», de acuerdo con los diseños de registro que constan en el anexo II de esta Orden Foral).

Se entenderá cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior cuando la declaración informativa se presente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con lo previsto en los apartados sexto y siguientes de esta Orden Foral.

4. Las declaraciones anuales a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

5. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de estas declaraciones en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en el presente apartado.

Segundo._Sujetos obligados a declarar.

1. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª del Capítulo II del Título III de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando tengan su domicilio fiscal en Navarra.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

2. No estarán obligadas a presentar esta declaración las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 32 septies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

3. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Tercero._Objeto y contenido de la declaración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en esta Orden Foral:

a) Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.

b) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo.

En caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, identificación, en los términos previstos en los párrafos anteriores, de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades, así como de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

c) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación, en su caso, de:

1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia y los rendimientos íntegros y gastos.

3.º Las entidades en régimen de atribución de rentas que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva deberán hacer constar la identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones.

4.º En el supuesto de que se hubiesen devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, se deberá identificar a la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

d) Bases de las deducciones.

e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

f) Importe neto de la cifra de negocios, determinado de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Cuarto._Lugar y plazo de presentación del modelo 184.

1. El modelo 184, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

2. La presentación del modelo 184, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediatamente anterior.

Quinto._Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 184 y forma de presentación del mismo.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

Uno. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 184, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 184 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

Dos. El soporte directamente legible por ordenador que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 184.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

d) Razón social del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros de todo el archivo.

i) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2": 1.44 MB.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

Uno. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 184, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de socios, herederos, comuneros o partícipes relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

Dos. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 184, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

Tres. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 184.

c) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros de todo el archivo.

i) Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2": 1.44 MB.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de de socios, herederos, comuneros o partícipes relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Sexto._Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 184.

1. La presentación telemática del modelo 184 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo III de esta Orden Foral.

e) Para efectuar la presentación telemática del modelo 184, el declarante deberá utilizar el formulario desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda y que aparecerá en la pantalla del ordenador.

2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Séptimo._Procedimiento para la presentación telemática del modelo 184.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra pondrá a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática del modelo 184. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.

2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.

Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.

3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración.

Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos económicos se debe indicar el tipo de declaración que se va a presentar.

Los datos requeridos son:

Modelo: Se deberá indicar el modelo al que se refiere la declaración.

Período y Año: Se indicará el período (anual) y año a los que corresponde la declaración que se va a presentar.

Tipo: (Ordinaria/Sustitutiva). En el caso de presentar la declaración por primera vez se indicará ordinaria.

Se elegirá sustitutiva si la declaración corresponde a un ejercicio por el que ya se ha presentado una declaración anterior por vía telemática.

Presentación: Se deberá indicar si la declaración se presenta en nombre propio o en representación de terceras personas.

Idioma: (castellano/euskera).

Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge los datos del período que el usuario desea declarar. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.

4. Antes de enviar la declaración se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.

5. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y afectará por primera vez a las declaraciones que contengan información relativa al año 2003.

El plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al año 2003 será el comprendido entre el 1 y el 14 de mayo de 2004.

Pamplona, uno de marzo de dos mil cuatro._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO I

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 184

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (modelo 184) habrán de cumplir las siguientes características:

Disquetes:

De 3 ½" doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de: 250 posiciones.

Los disquetes de 3 ½" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será ERARXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación ERARxxxx.NNN (NNN=001,002, ...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos Descripción de los registros

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y Hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus registros de entidad y de socios, herederos, comuneros o partícipes (Registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

¿Cómo se calculan las rentas a atribuir?

1. Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 25.2, 32.2.a) y b) y 34.6 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del citado Impuesto, con las siguientes especialidades:

_Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales, o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

_La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

_Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del I.R.P.F.

2. La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el I.R.P.F. o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en el punto 1 anterior.

3. Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla.

4. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del I.R.P.F., las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por el I.R.P.F., sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyetne por el Impuesto sobre al Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

5. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

6. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el I.R.P.F., podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 25.2, 32.2.a) y b) y 34.6 de la Ley Foral 22/1998 reguladora del citado Impuesto.

7. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubiera devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.

¿A qué período deben referirse las rentas a declarar?

En el modelo 184 se relacionarán las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada miembro de la entidad referidas a cada año natural.

MODELO 184 A._TIPO DE REGISTRO 0

Presentación colectiva

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACION.

Constante '184'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59 SG: Siglas de la vía pública.

60-79 VIA PUBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84 NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales).

Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86 ESCALERA.

87-88 PISO.

89-90 PUERTA.

91-95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador.

Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.

108-109 CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Tipo 2, Tipo de hoja, posición 76, "S"). Numérico.

110-114 Numérico TOTAL ENTIDADES DECLARANTES.

Se indicará el número total de Entidades Declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123 Numérico TOTAL REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES.

Se indicará el número total de registros de tipo 2 de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a "S").

124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'D': Si la información se presenta en disquete.

'T': Transmisión telemática.

125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133 TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

134-173 APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-237 BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184 B._TIPO DE REGISTRO 1

Registro del declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '1' (uno).

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '184'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Para entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves.

'D': Si la información se presenta en disquete.

'T': Transmisión telemática.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67 TELEFONO: Numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACION COMPLEMENTARIA.

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122 DECLARACION SUSTITUTIVA.

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

Unicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "DECLARACION SUSTITUTIVA" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144 Numérico NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES.

Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes declarados en el soporte para este declarante. (Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a "S").

145-146 Numérico ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA.

Se compone de los subcampos:

145 TIPO DE ENTIDAD.

Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1 Sociedad civil.

2 Comunidad de bienes.

3 Herencia yacente.

4 Comunidad de propietarios.

5 Otras.

146 ACTIVIDAD PRINCIPAL (Clave).

Se hará constar el dígito que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1 Actividad empresarial.

2 Actividad profesional.

3 Tenencia y administración de bienes inmuebles.

4 Tenencia y administración de valores o activos financieros.

5 Otras.

147-155 Alfanumérico ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.

Se compone de los subcampos:

147 TIPO DE ENTIDAD. Campo numérico.

Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1 Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia.

2 Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia.

3 Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos más personas en común sin personalidad jurídica propia.

4 Otras.

148 OBJETO (Clave). Campo alfabético.

Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

A Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.).

B Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.).

149-150 CLAVE PAIS. Campo alfabético.

Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberá consignar como clave país los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con los códigos de países y territorios aprobados en el Anexo V de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero.

151-155 PORCENTAJE DE RENTA ATRIBUIBLE A MIEMBROS RESIDENTES. Campo numérico.

Se consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Este campo se subdivide en otros dos:

151-153 ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

154-155 DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

156 Alfabético TRIBUTACION EN REGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Se consignará "X" si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

157-171 Numérico IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.

Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

157-169 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

170-171 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

172-180 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE.

Se consignará el NIF del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

181-220 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL REPRESENTANTE.

Si es una persona física se consginará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

221-237 BLANCOS.

238-250 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

NOTA: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.

C._TIPO DE REGISTRO 2

Registro de Entidad

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2' (dos).

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '184'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. ENTIDAD.

Consignar lo contenido en el campo "N.I.F. del declarante" (posiciones 9-17 del registro de tipo 1).

27-35 BLANCO.

36-75 Alfanumérico DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en el campo "Denominación o razón social del declarante" (posiciones 18-57 del registro de tipo 1).

76 Alfabético TIPO DE HOJA.

Constante "E" (Entidad).

77 Alfabético CLAVE.

Se consignará la clave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España".

B IDENTIFICACION DE LA PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA DE LOS CAPITALES PROPIOS.

En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

C RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España".

D RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España".

E RENTAS CONTABILIZADAS DERIVADAS DE LA PARTICIPACION EN INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

Cumplimentarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración.

F INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO CON PERIODO DE GENERACION IGUAL O INFERIOR A UN AÑO.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio, incluidos, en su caso, los derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales, y cuyo período de generación sea igual o inferior a un año. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España".

G INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO CON PERIODO DE GENERACION SUPERIOR A UN AÑO.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio, incluidos, en su caso, los derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales, y cuyo período de generación sea superior a un año. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

No obstante, cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España".

H ENTIDADES QUE DETERMINAN LA RENTA ATRIBUIBLE SEGUN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

I DEDUCCIONES LEY FORAL 22/1998.

Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en la Ley Foral 22/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

J DEDUCCIONES LEY FORAL 24/1996.

Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no Residentes con establecimiento permanente.

K RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOPORTADOS POR LA ENTIDAD.

Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el período objeto de declaración .

L EXCESO DE RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN PAISES SIN CONVENIO CON ESPAÑA.

Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

78-79 Alfanumérico SUBCLAVE.

Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

01 Rendimientos obtenidos en España.

02 Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03 Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario):

01 Rendimientos obtenidos en España.

02 Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03 Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades empresariales o profesionales):

01 Rendimientos obtenidos en España.

02 Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03 Importe del rendimiento con derecho a reducción.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación igual o inferior a un año):

01 Incrementos generados en España.

02 Disminuciones generadas en España.

03 Incrementos generados en el extranjero.

04 Disminuciones generadas en el extranjero.

05 Incrementos exentos por reinversión, artículo 45.2 de la Ley Foral 22/1998.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación superior a un año):

01 Incrementos sin reducción generados en España.

02 Disminuciones sin reducción generadas en España.

03 Incrementos sin reducción generados en el extranjero.

04 Disminuciones sin reducción generadas en el extranjero.

05 Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.

06 Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.

07 Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.

08 Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.

09 Incrementos exentos por reinversión, artículo 45.2 de la Ley Foral 22/1998.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Ley Foral 22/1998):

01 Por Bienes de Interés Cultural.

02 Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

03 Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

04 Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

05 Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la realización de determinadas actividades.

06 Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la creación de empleo.

07 Por doble imposición de dividendos.

08 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Foral 24/1996):

01 Por doble imposición interna.

02 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

03 Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

04 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

05 Incentivos a la creación de empleo.

06 Otras deducciones.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):

01 Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad empresarial o profesional). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

03 Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

04 Por incrementos de patrimonio. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

05 Retenciones e ingresos a cuenta por cualquier concepto no incluido en los apartados anteriores.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España):

A Rendimientos del capital mobiliario.

C Rendimientos del capital inmobiliario.

D Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

E Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva.

F Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación igual o inferior a un año.

G Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación superior a un año.

80-81 Alfabético CLAVE PAIS.

En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio, de acuerdo con los códigos de países y territorios aprobados en el Anexo V de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, cuando:

_En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "02", se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

_En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "B" se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

_En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "02", se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario.

_En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "02", se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

_En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "03" ó "04", se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/disminuciones de patrimonio.

_En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "03", "04", "06" ó "08", se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

_En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "L" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A", "C", "D", "E", "F" o "G", se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.

En el caso de que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

82 Numérico REGIMEN DETERMINACION RENDIMIENTOS.

Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" se indicará en este campo el régimen de determinación de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las tres siguientes:

1 Estimación directa modalidad normal.

2 Estimación directa modalidad simplificada.

3 Estimación objetiva (sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas).

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

83 Numérico TIPO DE ACTIVIDAD.

Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" se indicará en este campo el tipo o naturaleza de la actividad cuyos datos vayan a consignarse en este registro, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes:

1 Actividades empresariales de carácter mercantil.

2 Actividades agrícolas y ganaderas.

3 Otras actividades empresariales de carácter no mercantil.

4 Activdades profesionales de carácter artístico o deportivo.

5 Restantes actividades profesionales.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

84-87 Numérico GRUPO EPIGRAFE I.A.E.

Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" se indicará en este campo el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

88-96 Alfanumérico N.I.F. DE PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA / N.I.F. DE LA INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "B" se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Institución de Inversión Colectiva.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

97-116 Alfanumérico DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL CESIONARIO / DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "B" se indicará en este campo la denominación completa, sin anagramas, de la entidad cesionaria de los capitales propios.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo la denominación o razón social de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

117-124 Numérico FECHA ADQUISICION.

Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación.

Este campo se subdivide en 3.

117-120 Año

121-122 Mes

123-124 Día

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

125-137 Numérico VALOR LIQUIDATIVO / AJUSTES: AUMENTOS.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "H" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

125-135 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

136-137 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

138-150 Numérico VALOR ADQUISICION, SUCRIPCION O CONTABLE / AJUSTES: DISMINUCIONES.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "H" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio, incluida la cuantía de los beneficios extraordinarios que no se incluyan en la base imponible en determinados supuestos de reinversión regulados en el artículo 36 de la Ley Foral 24/1996.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

138-148 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

149-150 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

151-164 Alfanumérico INGRESOS INTEGROS / IMPORTE RENDIMIENTOS DEVENGADOS / RESULTADO CONTABLE.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "B" se indicará en este campo:

El importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva este campo no tendrá contenido.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "H" se indicará en este campo:

El resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.

151 SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable sea negativo. En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

152-164 IMPORTE. Campo numérico. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

152-162. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

165-176 Numérico GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva este campo no tendrá contenido.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en el extranjero.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "L" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "A", "C", "D", "E", "F" o "G" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

Los importe deben consiganrse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

165-174 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

175-176 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

177-190 Alfanumérico RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva, en este campo se consignará el importe del rendimiento neto de la actividad en el período.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo:

El importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "H" se indicará en este campo:

El importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio.

177 SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

178-190 IMPORTE. Campo numérico. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

178-188. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

189-190. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

191-195 Numérico PORCENTAJE DE REDUCCION.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo:

El porcentaje de reducción previsto en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, reguladora del I.R.P.F., aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo:

El porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Foral 22/1998, reguladora del I.R.P.F. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

Este campo se subdivide en dos:

191-193 ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

194-195 DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

196-207 Numérico RENTA ATRIBUIBLE CON DERECHO A REDUCCION.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del I.R.P.F.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción. En los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el artículo 34.6 de la Ley Foral 22/1998, reguladora del I.R.P.F.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

196-205 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

206-207 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

208-220 Numérico INCREMENTOS / DISMINUCIONES.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en España imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en España imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión por el artículo 45.2 de la Ley Foral 22/1998 procedentes de elementos poseídos con un año de antelación.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en España imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en España que proceda integrar en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del I.R.P.F., obtenida en España.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "08" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del I.R.P.F., obtenida en el extranjero.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "09" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión por el artículo 45.2 de la Ley Foral 22/1998 procedentes de elementos poseídos con una antelación superior a un año.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

208-218 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

219-220 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

221-232 Numérico BASE DE LA DEDUCCION / IMPORTE.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos que se realicen en bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 de la Ley Foral del I.R.P.F.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, salvo el artículo 70 bis.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de la deducción por creación de empleo regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe íntegro percibido en concepto de dividendos que origine el derecho a la deducción, en los términos establecidos en el artículo 62.6 de la Ley Foral del I.R.P.F.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "08" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley Foral del I.R.P.F.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes en España, así como de las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades residentes en España, percibidos por la entidad declarante en el ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de la deducción por creación de empleo regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa aplicable.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

221-230 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

231-232 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

233-244 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "K" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "K" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades empresariales o profesionales.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "K" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades empresariales o profesionales, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se declarará, en su caso, en un registro aparte con "K" en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consignará "02".

_Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "K" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los incrementos de patrimonio del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

232-242 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

243-244 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

245-250 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

NOTA: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.

C._TIPO DE REGISTRO 2

Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2' (dos).

2-4 Numérico MODELO DECLARACION.

Constante '184'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL MIEMBRO.

Se consignará el NIF correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Si es una persona física se consignará el NIF del declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE FISCAL" en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE FISCAL.

En el supuesto de miembros de la entidad menores de edad que carezcan de NIF se cumplimentará esta casilla, en la que se hará constar el NIF de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre o tutor).

En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español, se deberá consignar, en su caso, el NIF de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL MIEMBRO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76 Alfabético TIPO DE HOJA.

Constante "S" (Socio).

77-78 Numérico CODIGO PROVINCIA.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ALAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERIA 04

ASTURIAS 33

AVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CACERES 10

CADIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLON 12

CEUTA 51

CIUDAD REAL 13

CORDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPUZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAEN 23

LEON 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MALAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C. TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

79-80 Alfabético CLAVE PAIS.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos de países y territorios aprobados en el Anexo V de la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero.

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente se consignará a blancos.

81 Numérico CLAVE TIPO DE PARTICIPE.

Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes:

1 Residente.

2 No residente sin establecimiento permanente.

3 No residente con establecimiento permanente.

82 Alfabético MIEMBRO A 31 DE DICIEMBRE.

Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre marcará una "X" en este campo.

83-85 Numérico NUMERO DIAS MIEMBRO.

Se consignará el número de días del año en que ha sido miembro de la entidad.

86-92 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACION.

Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.

Este campo se subdivide en otros dos:

86-88 ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

89-92 DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

93 Alfabético CLAVE.

Se consignará la clave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A Rendimientos del capital mobiliario.

C Rendimientos del capital inmobiliario.

D Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

E Rentas contabilizadas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

F Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación igual o inferior a un año.

G Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación superior a un año.

I Deducciones de la Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F.

J Deducciones de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades.

K Retenciones e ingresos a cuenta.

94-95 Numérico SUBCLAVE

Se consignará la subclave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación igual o inferior a un año):

01 Incrementos.

02 Disminuciones.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio con período de generación superior a un año):

01 Incrementos.

02 Disminuciones.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave I (Deducciones Ley Foral 22/1998 del I.R.P.F.):

01 Por Bienes de Interés Cultural.

02 Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

03 Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

04 Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

05 Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la realización de determinadas actividades.

06 Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la creación de empleo.

07 Deducción por doble imposición de dividendos.

08 Deducción por doble imposición internacional.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave J (Deducciones Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades):

01 Deducción por doble imposición interna.

02 Deducciones por doble imposición internacional.

03 Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

04 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

05 Incentivos a la creación de empleo.

06 Otras deducciones (Ley Foral 24/1996).

96-108 Alfanumérico IMPORTE. (RENDIMIENTO / RETENCION / DEDUCCION).

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "A" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "C" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "D" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades empresariales o profesionales. En el caso de rendimientos determinados en régimen de estimación objetiva, se consignará la parte del rendimiento neto de la actividad que resulte atribuible al miembro de la entidad.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "E" se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01" se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, cuyo período de generación sea igual o inferior a un año.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "02" se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, cuyo período de generación sea igual o inferior a un año.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01" se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, cuyo período de generación sea superior a un año.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "02" se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, cuyo período de generación sea superior a un año.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01", "02", "03", "04", "05", "06", "07" ó "08" se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01", "02", "03", "04", "05" ó "06" se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "K" se indicará en este campo:

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

96 SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

97-108 IMPORTE. Campo numérico. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

97-106. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

109-119 Numérico REDUCCION.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "A" se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el I.R.P.F., el importe de la reducción que corresponda.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "C" se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos del capital inmobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en el artículo 25.2 de la Ley Foral 22/1998, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el I.R.P.F., el importe de la reducción o reducciones que corresponda.

_Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "D" se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos de actividades empresariales o profesionales atribuidos al miembro de la entidad algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 34.6 de la Ley Foral 22/1998, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el I.R.P.F., el importe de la reducción que corresponda.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

109-117 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

118-119 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

120-159 Alfanumérico DOMICILIO FISCAL DEL MIEMBRO DE LA ENTIDAD.

Se consignará el domicilio fiscal corespondiente al miembro de la entidad.

160-250 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO III

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado:

_Uno de estos sistemas operativos de Microsoft: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0, Windows 2000 ó Windows XP.

_Un navegador Internet Explorer versión 5 ó superior.

_Un visualizador de documentos Adobe Acrobat Reader 5.0 ó superior.

2.º Deberá realizar la correcta instalación en el navegador de:

El certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2CA, cuyo número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1 B 19 y cuya huella digital, creada con el algoritmo de "hash sha 1", es:

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54

3.º Deberá realizar la correcta instalación de:

Un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticación y generación de firma digital, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

4.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo "SSL V3".

Fecha: 
Miércoles, 7 Abril, 2004