ORDEN 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

El Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, a través de su disposición adicional segunda ha establecido la nueva cuantía del precio básico a nivel nacional, y mediante la modificación del segundo párrafo del artículo 8 del citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, ha establecido unos nuevos porcentajes de incremento para los municipios declarados singulares de los Grupos 0 y A.

En cumplimiento de dicha normativa procede establecer los nuevos precios máximos de venta de las viviendas de nueva construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de protección pública, es decir, la Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial, y aquellos que han de servir como referencia para la adquisición de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas por el artículo 23 del Real Decreto 1/2002.

La presente Orden incorpora la nueva zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid derivada de la Orden 1001/2004, de 31 de marzo, del Ministerio de Fomento, por la que se declaraban nuevos municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre; y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,



DISPONGO



Artículo 1. Zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres

A efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres se consideran las siguientes zonas:

a) Zona A, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.

A los efectos de la adquisición protegida en segundas o posteriores transmisiones de otras viviendas existentes que sean viviendas libres, el municipio de Madrid está calificado como singular del grupo 0.

b) Zona B, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

c) Zona C, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín del Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.

d) Zona D, integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Precios máximos de venta de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 674,94 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular que se indica a continuación, y son los siguientes:

a) Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio:



ANEXO

(Ver imagen CPC)



b) Viviendas con Protección Pública para arrendamiento:



ANEXO

(Ver imagen CPC)



Dichos precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil serán de aplicación para determinar las rentas anuales iniciales máximas de tales viviendas, y las rentas anuales iniciales máximas de las viviendas existentes libres que sean viviendas libres adquiridas para su cesión en alquiler por entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 20.7 Real Decreto 1/2002.

c) Viviendas con Protección Oficial de régimen especial:



ANEXO

(Ver imagen CPC)



Artículo 3. Precios máximos de venta de las viviendas existentes que sean viviendas libres

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicables a la adquisición protegida de viviendas existentes que sean viviendas libres son los establecidos en la letra a) del artículo 2 de esta Orden, salvo que se trate de la adquisición protegida en segundas o posteriores transmisiones de vivienda libre sita en el municipio de Madrid, en cuyo caso, su precio máximo de venta será de 2.000,52 euros, que es el resultado de multiplicar el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 674,94 euros) por el coeficiente autonómico (1,56) y por el coeficiente de municipio singular (1,90).

Artículo 4. Aplicación de los precios máximos de venta

Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

El coeficiente multiplicativo corrector al que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, y el artículo 12.4 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicable para la determinación de los niveles de ingresos familiares es de 0,80 para todas las Zonas, a excepción de la Zona D en que será aplicable el coeficiente 0,90.

Segunda

1. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio calificadas al amparo del Decreto 43/1997, de 13 de marzo; Decreto 228/1998, de 30 de diciembre; o Decreto 11/2001, de 25 de enero, y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, en segundas o posteriores transmisiones, son los establecidos en la letra a) del artículo 2 de esta Orden.

2. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas calificadas de Protección Oficial de promoción pública es el 80 por 100 del establecido para las Viviendas de Protección Oficial de régimen especial en la letra c) del artículo 2 de esta Orden. Dichos precios máximos serán igualmente de aplicación en las segundas o posteriores transmisiones de tales viviendas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2004.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

MARIANO ZABÍA LASALA

Fecha: 
Lunes, 15 Noviembre, 2004