ORDEN de 23 de diciembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciem-bre, y se convocaconcurso de méritospara proveer 10 plazas de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.



OPOSICIONES Y CONCURSOS.

MINISTERIO DE JUSTICIA

175 ORDEN de 23 de diciembre de1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciem-bre, y se convocaconcurso de méritospara proveer 10 plazas de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.



De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1786/1997, di 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Direc-ción General de los Registros y del Notariado se dictan normas de desarrollo y se convoca concurso de méritos entre Notarios y Registradores para cubrir las 10 plazas existentes. La organización de las funciones de los Notarios y Registradores adscritos y los concursos para la provisión de estas plazas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto mencionado y a las normas siguientes:



Primera.- Podrán tomar parte en el concurso los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se encuentren en activo y lleven más de cinco años de servicios electivos en su respectivo Cuerpo en el momento en que presente la solicitud.

Segunda.- Los Notarios y Registradores interesados elevarán sus Instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, con alegación de los méritos oportunos y justificación, en su caso, de éstos.

-Terecera.- Se consideran como méritos: Haber pertenecido al extinguido Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la posesión de titulaciones y la publicación de estudios jurídicos relacionados con las materias de competencia de este centro directivo, la prestación de servicios duraderos u ocasionales a la Dirección General y, entre los Nota-rios, la categoría respectiva si ha sido ganada por oposición.

Cuarta.- Los solicitantes podrán indicar en sus instancias el tipo de recursos a que desean ser asignados, de conformidad con los artículos 12 y 14 del mencionado Real Decreto y lo previsto en la disposición sexta de esta Orden.

Quinta.- Los méritos se valorarán, de acuerdo con los baremos señalados por el artículo 6 del dicho Real Decreto, por la Comisión prevista en este mismo artículo. El concurso se resolverá por la Ministra de Justicia, a propuesta del Presidente de esta Comisión, en el Plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.

Sexta.- Los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General se integrarán en cuatro secciones, a cada una de las cuales corresponderá, respectivamente, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos contemplados en el artículo 12 del Real Decreto 1786/1997. La Sección Primera, dedicada a la ela-boración de las propuestas de resolución de los recursos guber-nativos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, se integrará por cinco Notarios o Registradores adscritos; la Sección Segunda, dedicada a la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de estado civil, se integrará por dos Notarios o Registradores; dos Notarios o Registradores integrarán la Sección Tercera, dedicada a los recursos de queja y demás previstos en la legislación hipotecaria y notarial, y uno se asignará a la Sección Cuarta, dedicada a los recursos en materia de auditores y nombramiento de expertos independientes por los Registradores Mercantiles.

Las adscripciones se determinaran en función de la puntuación obtenida en el concurso respectivo. Producida una vacante en una sección, los demás Notarios y Registradores podrán optar a ella, resolviéndose la concurrencia en función de la antigüedad en su adscripción a la Dirección General de Registros.

En todo caso, cada sección contará, al menos, con un Notario o Registrador adscrito.

En las secciones con pluralidad de miembros, el más antiguo asumirá las funciones de unificación de la doctrina.

Séptima.- El personal de las actuales unidades administrativas encargadas de la gestión y demás tareas materiales relacionadas con los expedientes contemplados en el artículo 12 del Real Decre-to 1786/1997, se atendrán en el desempeño de sus funciones a las Instrucciones de los Notarios y Registradores Integrados en la sección respectiva.

Queda convocado concurso para la provisión de 10 plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

                MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN





Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

Fecha: 
Martes, 6 Enero, 1998