NORMA FORAL 1/2004 de 16 de febrero de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      El Diputado General de Gipuzkoa

      Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 1/2004 de 16 de febrero de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

      Donostia-San Sebastián, a 16 de febrero de 2004.

      El Diputado General,

      JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.



       

      PREAMBULO



      Las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobaron la modificación del artículo 16 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se abordaba el tratamiento fiscal de ciertas rentas percibidas por prejubilados afectados por procesos de reconversión.

      Dicha modificación pretendía abordar una problemática importante, derivada del hecho de que muchos trabajadores guipuzcoanos fueran prejubilados, en plena capacidad laboral, con la finalidad de superar las crisis de las empresas y la crisis económica que afectaba al País Vasco.

      Como consecuencia de ello, se aprobó una modificación del artículo 16 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En esta modificación no se contempló un tratamiento diferenciado para aquellas cantidades percibidas a partir de los 65 años como complementos de las pensiones de carácter público.

      Artículo único

      Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 16 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedando redactado de la siguiente forma:

      "3. Sin perjuicio de las cantidades que pudieran resultar exentas en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 9 de esta Norma Foral, y siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo siguiente de este apartado, el rendimiento íntegro de trabajo se obtendrá aplicando el 70 por 100 sobre las cantidades percibidas por los trabajadores. Lo dispuesto anteriormente tendrá como límite anual la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 2,5. Las cantidades que excedan de ese límite, que opera antes de aplicar el citado porcentaje del 70 por 100 se integrarán en la base imponible del Impuesto en su totalidad. No obstante, a partir de la fecha en que los trabajadores cumplan la edad de 65 años, las cantidades que se perciban como complemento de los importes abonados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidades que les sustituyan, se integrarán como rendimiento de trabajo en la base imponible del Impuesto al 70 por 100 hasta el límite anual de la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo interprofesional de cada ejercicio respectivo por 2,5. El exceso, en su caso, se integrará en la base imponible del Impuesto en su totalidad".

      DISPOSICION FINAL

      La modificación contenida en esta proposición de Norma empezará a surtir efectos el 1 de enero de 2003.

Fecha: 
Lunes, 3 Mayo, 2004