No procede la inscripción dominical de un inmueble por virtud de una adjudicación administrativa y su consecuente mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de apremio fiscal. No constan todas las circunstancias personales del adjudicatario en el momento de la adjudicación, siendo que este derecho de propiedad queda afectado por el estado civil del adjudicatario y, caso de estar casado, por el régimen económico-matrimonial vigente. Además tampoco consta la firmeza de la resolución administrativa que ordena la cancelación de la anotación preventiva de embargo en el Registro.

Fecha: 
Miércoles, 21 Julio, 2021