Mediante escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad una ampliación de obra nueva datada en 1900. Se incorporó certificado expedido por arquitecto colegiado. Posteriormente, en otra escritura de declaración de aumento de obra nueva «antigua», se declara que existe desde el año 1950, un aumento de la obra, sin que sobre ella se hubiese efectuado la correspondiente declaración de obra nueva. Conforme al artículo 236 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción. Tampoco consta que en el Registro de la Propiedad anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística. Por lo tanto, se cumplen los requisitos para proceder a la inscripción de la ampliación.

Fecha: 
Miércoles, 21 Julio, 2021