Mediante escritura se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, indicándose en los estatutos que carece de ánimo de lucro. El registrador suspende la inscripción solicitada porque el ánimo de lucro constituye un elemento esencial de las sociedades que tiene su origen en el carácter oneroso del contrato de sociedad. Se estima el recurso, ya que en las clausulas se excluye el ánimo de lucro en sentido subjetivo (obtención de ganancias repartibles; lucro personal de los socios), pero no en sentido objetivo (obtención de ganancias o ventajas patrimoniales que no se reparten entre los socios sino que se destinan a un fin común, social, que es ajeno al enriquecimiento de sus socios).

Fecha: 
Sábado, 9 Enero, 2021