A los efectos de la transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria las áreas de tanteo y retracto pueden coincidir con las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada delimitadas en los planes locales de vivienda, en el Plan territorial sectorial de vivienda o, mientras éstas no estén delimitadas, con las que prevé el anexo del Plan para el derecho a la vivienda. De aquí, pues, que se pueda considerar que la transmisión de la vivienda operada en el caso estará sujeta a los derechos de tanteo y de retracto de la Generalidad de Cataluña y tiene que ser notificada a la Agencia de la Vivienda.

Fecha: 
Jueves, 7 Diciembre, 2017