Los anuncios del acuerdo de escisión, no pueden ser anteriores a la fecha de celebración de la junta general que la acuerde, ya que los acreedores tienen derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado desde la publicación de los anuncios, pues el derecho de oposición se fundamenta en el conocimiento que se proporciona a los acreedores, a efectos de ponderar si hacen uso o no del derecho de oposición que les reconoce el ordenamiento.

Fecha: 
Viernes, 18 Diciembre, 2020