LEY FORAL 9/2002, de 6 de mayo, por la que se establecen los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra y se incrementan las ayudas para su adquisición.



LEY FORAL 9/2002, de 6 de mayo, por la que se establecen los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra y se incrementan las ayudas para su adquisición.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establecen los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra y se incrementan las ayudas para su adquisición.

El incremento de la construcción de viviendas protegidas constituye un factor central de las políticas públicas de vivienda. Sería irresponsable mantener condiciones que hacen objetivamente difícil, o incluso inviable, ese objetivo central. Los poderes públicos han de posibilitar, a un tiempo, la viabilidad de las promociones de vivienda sometida a regímenes de protección pública, y el acceso a las mismas de las personas con rentas más bajas.

El primer objetivo exige, sin duda, acomodar los precios a los costes reales. La intensa evolución al alza de los costos de producción de viviendas durante el propio año 2001 y los anteriores ha dificultado seriamente la viabilidad de las promociones de vivienda de precio limitado. Por tanto, con la regulación prevista en esta Ley Foral no se trata sólo de asumir las conclusiones de los estudios económicos existentes al respecto sino de abrir los ojos a las pruebas más inapelables ~i los promotores, sencillamente, dejan de acudir a la llamada de las instituciones para construir vivienda a precio limitado, no cabe sino aceptar que los precios actuales han dejado de adecuarse a los costes reales.

En efecto, la escasez o la ausencia de beneficio en estas promociones aleja de ellas a los promotores. El primer y fundamental objetivo ha de ser, por tanto el incremento de la oferta mediante la adecuación de sus condiciones económicas. Sólo así cabrá afrontar el segundo objetivo citado como el reparto justo de la abundancia, y no de la escasez.

En segundo lugar, una vez garantizado el incremento sustancial de la oferta, se deben adoptar medidas que tiendan a absorber desde el sector público el esfuerzo económico consiguiente a la adecuación de costes. Para lograrlo, es preciso que el esfuerzo económico promedio de los adquirentes de viviendas sujetas a regímenes de protección pública no aumente. Se trata de hacer posible que cada adquirente que lo precise reciba ayudas públicas en cuantía suficiente para hacer frente al incremento de costes, sin más variantes que las que lógicamente han de derivarse de la particular situación económica y familiar de cada uno en el marco del sistema de ayudas públicas. Además del incremento cuantitativo de las ayudas previstas para los diversos tramos de renta y situaciones contempladas en la normativa aplicable, pueden coadyuvar al objetivo otras medidas, como la adopción de reglas más favorables de cálculo de las bases económica y de superficie que sirven de unidades de medida para determinar las ayudas. A tal fin, se incluye una previsión expresa de medidas económicas dirigidas a compensar el incremento del módulo por encima de la inflación prevista, para que el esfuerzo financiero que deban realizar los adquirentes, en su conjunto, sea equivalente al soportado en el 2001, estas medidas apostarán principalmente por la subsidiación de préstamos cualificados y/o la ampliación de sus plazos de amortización.

Por último, conviene hacer frente sin ambages a una realidad en cuya virtud previsiones anteriores han devenido hoy día injustas. La ficción de una diferencia sustancial de costes de construcción entre diferentes zonas de Navarra ha de ceder ante la realidad de unos costes hoy día muy similares, desde el de obtención de suelo (tasado por Ley con los mismos porcentajes máximos cualquiera que sea la zona) hasta el de la construcción en sí misma. En las comarcas pamplonesa y tudelana, en particular, las ligeras diferencias de coste de suelo para vivienda protegida respecto a otras zonas se compensan con ventajas como la mayor accesibilidad y la cercanía de los proveedores. Se tiende, por tanto, hacia la igualdad de los costes entre las citadas comarcas y el resto de Navarra. En suma, la diferenciación de áreas geográficas en cuanto a precios carece ya de sentido.

Además, la Ley Foral introduce un mecanismo de actualización del módulo de carácter objetivo. Esta medida reviste gran importancia para proporcionar un marco de mayor seguridad jurídica a los adquirentes de viviendas sometidas a regímenes de protección pública con arreglo a criterios estrictamente técnicos y objetivos, vinculados a los costes reales que inciden en la edificación.

Artículo 1.

El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles de vivienda en Navarra será, hasta el 31 de diciembre de 2002, por metro cuadrado útil de vivienda, 790,96 euros.

Artículo 2.

El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles de vivienda en Navarra será, hasta el 31 de diciembre de 2002, por metro cuadrado útil de vivienda, 756,90 euros.

Artículo 3.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2003, y para períodos sucesivos, el Gobierno de Navarra revisará la cuantía de los módulos aplicables a actuaciones protegibles en materia de vivienda conforme a la siguiente fórmula:



M'= M x [1+(0,725 x ICE+ 0,275 x IPC):100],



siendo:

M'= Nuevo módulo.

M= Módulo anterior.

ICE= Variación porcentual del índice de costes de edificación en función de los últimos subíndices mensuales conocidos en relación con los del mismo mes del año anterior. Dichos costes serán los relativos a mano de obra, energía y materiales.

IPC = Variación porcentual del índice general de precios al consumo entre el del último mes cuyo índice se conozca y el del mismo mes del año anterior.

2. En caso de que las exigencias de calidades, instalaciones, servicios, fiscales o de aseguramiento derivadas de la normativa obligatoria de edificación impliquen incrementos de costes, el Gobierno de Navarra podrá incorporar la repercusión de tales incrementos al módulo resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el presente artículo.

En todo caso, el incremento derivado de lo establecido en el párrafo anterior deberá ser objeto de informe previo favorable por parte de la Cámara de Comptos de Navarra, y será comunicado al Parlamento de Navarra para su conocimiento y efectos.

Disposición transitoria primera.

El Gobierno de Navarra aprobará mediante Decreto Foral medidas económicas dirigidas a compensar el incremento del módulo aplicable en el año 2002 por encima de la inflación prevista, para que el esfuerzo financiero que deban realizar los adquirentes de viviendas de protección oficial, en su conjunto, sea equivalente al soportado a la entrada en vigor del módulo aplicable en el año 2001.

Disposición transitoria segunda.

Para el cálculo del módulo aplicable en el año 2003, el factor M del artículo 3 se determinará, en función de los costes reales de edificación, previo informe de la Cámara de Comptos de Navarra.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de mayo de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra», número 58, de 13 de mayo de 2002)
Fecha: 
Lunes, 13 Mayo, 2002