LEY FORAL 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003. Comunidad Foral de Navarra



LEY FORAL 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.



EXPOSICION DE MOTIVOS



El artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las Entidades locales, planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.

A su vez, el artículo 123, apartado 4, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, exige que mediante Ley Foral habilitadora del Plan de Inversiones y de acuerdo con los Planes de Convergencia que se aprueben, se determine el modo de distribución del importe previsto para transferencias de capital correspondientes al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra.

Esta Ley Foral tiene como finalidad dotar del marco normativo, exigido por las disposiciones legales anteriormente mencionadas para la actuación del Gobierno de Navarra, a quien corresponde elaborar las directrices generales del Plan, así como sus líneas de programación y planificación, previa audiencia de la Comisión Foral de Régimen Local.

El Plan Trienal de Infraestructuras Locales 2001-2003, partiendo de experiencias ya contrastadas en el ámbito de la Comunidad Foral, se configura por los siguientes componentes: los planes directores, las obras de programación local y de desarrollo local.

La elaboración de los planes directores surge dentro de la necesidad de asegurar la coherencia de las Administraciones locales en materias que, como el abastecimiento de agua, el saneamiento de ríos y depuración de aguas residuales, y la recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos, exigen una coordinación de competencias por trascender el interés propio de las Entidades locales y concurrir, en lo que a competencias se refiere, con aquellas de la Administración de la Comunidad Foral relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente.

Esta Ley Foral habilita al Gobierno de Navarra para coordinar la actividad de la Administración local en las materias arriba señaladas a fin de que las Entidades locales, ya en las obras planificadas o en las de programación local, ejerzan sus facultades de planificación, programación y ordenación de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes directores.

Con el presente texto normativo se vienen a concretar las aportaciones económicas correspondientes al trienio 2001-2003, en concepto de transferencias de capital, el procedimiento y criterios de selección y priorización de las inversiones y su régimen económico y financiero.

Artículo 1. Plan Trienal.

1. Constituye el Plan Trienal de Infraestructuras Locales el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra que deban realizarse en el trienio comprendido entre los ejercicios de 2001 a 2003, ambos inclusive, con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero y régimen de gestión que se prevén en esta Ley Foral.

2. El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, y c) Desarrollo Local.

Artículo 2. Planes Directores.

1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralocal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades

a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.

b) Saneamiento y depuración de ríos.

c) Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.

2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.

3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta incluye los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo del mismo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

4. El Plan Director de Depuración y Saneamiento de Ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.

5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Artículo 3. Inversiones de Programación Local.

1. Las inversiones de Programación Local del Plan Trienal de Infraestructuras Locales constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas en esta Ley Foral y se sujeten al régimen de gestión señalado en la misma.

2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, electrificaciones, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.

3. Por redes urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida, y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano.

4. En el concepto electrificaciones se engloban las instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en aquellos núcleos o áreas que no estén debidamente atendidas o que carezcan de este servicio, así como las instalaciones complementarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en los reglamentos e instrucciones respectivas.

5. En alumbrado público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas.

6. En obras de pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes y la reposición de las instalaciones afectadas del suelo urbano consolidado.

7. El concepto edificios municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Mancomunidades o Agrupaciones de servicios obligatorios y las de las que se puedan constituir para la prestación de funciones de naturaleza administrativa.

8. En obras de cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma, que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.

9. Por obras de caminos locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios.

Artículo 4. Desarrollo Local.

En desarrollo local se incluyen las inversiones a realizar por las Entidades locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, a iniciativa de las mismas.

Artículo 5. Financiación del Plan Trienal.

1. El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se financiará mediante las siguientes aportaciones:

a) Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Aportaciones de otros organismos públicos o privados.

c) Recursos de las Entidades locales.

d) Operaciones de crédito.

2. Las aportaciones derivadas de otros organismos públicos o privados serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el apartado 1.

No obstante, si con esas aportaciones se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general en los Presupuestos Generales de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.

Artículo 6. Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra.

1. Las aportaciones al Plan Trienal de Infraestructuras Locales designadas como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:

2001
2002
2003
Total Millones
A) Planes Directores
Estudios .....................................
10
10
10
30
Abastecimiento de agua en alta...
1.166
1.166
1.166
3.498
Depuración y saneamiento de ríos
700
700
700
2.100
Residuos urbanos:
Tratamiento ................................
125
125
460,8
710,8
Recogida ....................................
185
185
139,5
509,5
Convenio MC Pamplona. ...........
-
224,1
-
224,1
Residuos específicos ...................
-
-
300,6
300,6
Total Planes Directores ...............
2.186
2.410,1
2.776,9
7.373
B) Inversiones Programación Local
Abasto. agua en alta no incluidos en Planes Directores.....................
15
15
15
45
Redes locales de abastecimiento y saneamiento .................................
1.300
1.300
1.300
3.900
Electrificaciones ...........................
25
25
25
75
Alumbrado público ......................
225
225
225
675
Pavimentaciones ..........................
875
875
875
2.625
Edificios municipales ....................
200
200
200
600
Cementerio ..................................
100
100
100
300
Caminos locales ..........................
100
100
100
300
Total Programación Local ............
2.840
2.840
2.840
8.520
C) Desarrollo Local Desarrollo Local...........................................
40
40
40
120
Total...........................................
5.066
5.290,1
5.656,9
16.013

2. El Gobierno de Navarra podrá reservar hasta un 10 por 100 de las expresadas aportaciones destinadas al Plan Trienal para atender actuaciones que puedan presentarse debidas a fuerza mayor o a incidencias de carácter imprevisible, financiación del régimen excepcional, así como a posibles incidencias derivadas de la implantación de la moneda única.

3. En el caso de contar con financiación adicional a través de la Unión Europea, se confeccionará un Plan Complementario de las inversiones en infraestructuras a que hace referencia esta Ley Foral susceptibles de ser acogidas a fondos comunitarios.

Las inversiones que se incluyan en el citado Plan Complementario deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre zona susceptible de financiación, plazos de tramitación documental, porcentaje de aportación, calendario de abonos y aquellos otros que pudieran no estar en concordancia con la normativa del Plan Trienal.

Para las obras de Programación Local, y al objeto de complementar la aportación de fondos de la Unión Europea, hasta el porcentaje de financiación que corresponda en aplicación de los criterios contenidos en esta Ley Foral, se reserva inicialmente un 1 por 100 de las dotaciones del Plan Trienal, porcentaje que podrá ajustarse una vez conocidas las necesidades reales o revertir, en su caso, a las aportaciones genéricas del Plan.

En lo que respecta a las obras de Programación Local, la priorización se realizará respetando el orden de las calificaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley Foral.

4. La distribución de las aportaciones al Plan Trienal según consta en el apartado 1 de este artículo, aparecerá recogida en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

Las partidas de este Plan Trienal que reciban financiación adicional de Fondos de la Unión Europea tendrán carácter de ampliables.

5. El Gobierno de Navarra, en función de la prelación que puedan establecer las Entidades Locales en la ejecución de las obras seleccionadas y priorizadas en el Plan, podrá ampliar o minorar hasta un 10 por 100 las cantidades establecidas para cada ejercicio del trienio. En este caso procederá a reajustar las cantidades que se consignen en los presupuestos de los diferentes ejercicios de forma que se mantenga la cantidad global de asignación al Plan Trienal con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

6. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.

Los créditos incorporados no aplicados en el ejercicio presupuestario en que se autoriza la incorporación, se incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su aplicación en dicho ejercicio.

Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costes de las obras acogidas en ejercicios anteriores. No obstante, si el importe global en dichas economías sobrepasa los 150.000.000 de pesetas, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas obras,

sirviendo los criterios de priorización y respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras 2001-2003.

Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro del ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos del programa, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra

7. Se autoriza al Gobierno de Navarra para comprometer en cada uno de los ejercicios del trienio 2001-2003, y sin sobrepasarlo, el 50 por 100 del ejercicio siguiente y el 25 por 100 del subsiguiente.

Artículo 7. Requisitos de inclusión de las obras.

Para la inclusión de las obras de infraestructura dentro del Plan Trienal será necesario que las mismas reúnan los siguientes requisitos

a) Deberán ser obras no ejecutadas ni iniciadas, salvo aquellas cuyo comienzo haya sido expresamente autorizado por la Administración de la Comunidad Foral.

b) Deberán ser obras de infraestructura adecuadas al planeamiento urbanístico de la localidad.

c) Deberán ser obras comprendidas en el ámbito de competencia propia de las entidades locales o asumidas por delegación de la entidad competente. En el caso de los Concejos, además, podrán incluirse obras asumidas en virtud de lo dispuesto en el número 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 8. Procedimiento de selección y priorización de las obras de programación local y desarrollo local.

1. La inclusión en el Plan Trienal de obras de infraestructura de programación por las Entidades locales derivará de la aplicación de la siguiente fórmula de selección y priorización

CSP = 0,77 DII + 0,10 DIG + 0,065 RI + 0,065 VAF donde:

CSP: Es el coeficiente de selección y priorización.

DII: Es el indicador del déficit de infraestructura individual de la Entidad local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan Trienal, en relación con las infraestructuras de su misma clase.

DIG: Es el indicador del déficit de infraestructura global de la Entidad local cuantificable respecto de las infraestructuras que contempla el Plan Trienal, salvo las de Caminos Locales y Cementerios.

RI: Es la rentabilidad de la inversión por habitante.

VAF Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local en el período 1984-2000.

2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit.

3. La selección y priorización de las obras relativas a equipamientos e infraestructuras de Desarrollo Local, se ajustará a la siguiente fórmula



CSP = TSP + PT + ID



donde:

CSP: Es el coeficiente de selección y priorización.

TSP: Es la titularidad sector productivo.

PT: Son los puestos de trabajo a mantener o crear.

ID: Es la incidencia del desempleo.

4. El procedimiento para el cálculo de los coeficientes definidos en los apartados anteriores se establecerá reglamentariamente.

Artículo 9. Régimen económico financiero de las inversiones.

1. El régimen de aportaciones para la financiación de las obras del Plan Trienal de Infraestructuras Locales será el siguiente:

a) Planes Directores

Abastecimiento de agua en alta: 90 por 100

Depuración y saneamiento de ríos: 80 por 100.

Residuos urbanos

Recogida: 70 por 100.

Tratamiento: 90 por 100.

Residuos específicos:

Recogida: 70 por 100.

Tratamiento: 90 por 100.

b) Obras de infraestructura programadas por las Entidades locales:

Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores 80-100 por 100.

Redes locales de abastecimiento: 60-80 por 100.

Alumbrado público: 60-80 por 100.

Pavimentación: 60-80 por 100.

Electrificaciones: 40-60 por 100.

Edificios municipales: 60-80 por 100.

Cementerios: 60-80 por 100.

Caminos locales: 60-80 por 100.

c) Desarrollo Local

Desarrollo Local: 40-60 por 100.

2. Los porcentajes de aportación se mantendrán siempre dentro de los límites de las bandas establecidas en el apartado anterior.

3. La graduación de los mismos, para cada una de las obras de programación local y desarrollo local de los Ayuntamientos y concejos, quedará fijada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = 40%,60%,80% + 11% x CSE + 9% x EF

Donde:

P: Es el porcentaje de aportación.

40, 60, 80: Es el porcentaje mínimo por cada infraestructura.

CSE Es el coeficiente de situación económico-financiera que se calculará para cada Entidad local y vendrá definido por el resultado obtenido entre el nivel de endeudamiento teórico (NET) y el límite de endeudamiento (LE).

EF Es el coeficiente de esfuerzo fiscal que se calculará para cada Entidad local y vendrá definido como el resultado obtenido entre los derechos liquidados por contribución territorial respecto al ingreso que supondría esta exacción considerando los tipos máximos legalmente permitidos y las estimaciones de valor de mercado en el caso de bienes de naturaleza urbana.

4. El coeficiente CSE tomará un valor entre 0 y 1, y el EF entre el 0,7 y 1. El cálculo de ambos coeficientes se realizará sobre los expedientes de liquidación de presupuestos de 1999, según el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

La forma de cálculo de estos coeficientes se establecerá reglamentariamente.

5. En el caso de las Mancomunidades la fórmula para el cálculo del porcentaje de aportación (P) será la siguiente:



P =40%,60%,80% + 20% x CSE



donde el CSE se definirá y calculará de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 de este mismo artículo.

No obstante, el porcentaje de aportación (P) tendrá un valor mínimo igual a la media de los límites de las bandas establecidas en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley Foral.

6. El porcentaje de aportación (P) tendrá carácter de definitivo ya que el CSE y EF serán invariables para cada Entidad local durante el desarrollo del Plan Trienal.

7. Excepcionalmente podrá incrementarse el porcentaje de aportación calculado según la fórmula del apartado 3 de este artículo hasta el 100 por 100 de la base auxiliable de las obras correspondientes a Planes Directores y programación local, cuando estudiada la capacidad económica de la Entidad local haya resultado inviable y dicha Entidad haya solicitado acogerse a este régimen.

El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios que vayan a regularlo y hará pública la lista de Entidades locales acogidas al mismo.

8. Reglamentariamente se establecerán las medidas pertinentes para el percibo de aquellas aportaciones que correspondan a las Entidades locales en la financiación complementaria de obras previstas en Planes Directores y cuya realización y ejecución se realice en cooperación o por subrogación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Procedimiento.

A) Planes Directores.

1. Las obras incluidas en los Planes Directores deberán ser realizadas por las Entidades locales en cuyo ámbito se presta el servicio correspondiente, salvo cuando se proceda en cooperación o por subrogación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación, que en estos casos, correspondan a las Entidades locales.

2 Las Entidades locales para las que se derivasen obligaciones de inversión o explotación de servicio de las previsiones de los Planes Directores, podrán recabar la cooperación del Gobierno de Navarra en dichas obligaciones.

3. En el caso de que las Entidades locales obligadas por los Planes Directores se hallasen incapacitadas para la ejecución de las previsiones o incumplieran voluntariamente las mismas el Gobierno de Navarra podrá realizarlas por subrogación. La actuación por subrogación precisará de informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.

B) Inversiones de programación local y Desarrollo Local.

1 Formuladas por las Entidades locales las peticiones sobre necesidades de infraestructuras a la Administración de la Comunidad Foral, ésta aplicará los criterios de selección y priorización establecidos en esta Ley Foral, y publicará la inclusión inicial en el Plan Trienal de las obras con su correspondiente CSP.

2. Las Entidades locales interesadas deberán ratificar dicha inclusión y presentarán el plan financiero para la ejecución de las obras. Las Entidades locales que cuenten con más de mil habitantes de derecho deberán, asimismo, presentar un plan trienal del conjunto de sus inversiones, incluidas las que no son objeto de las aportaciones financieras previstas en esta Ley Foral, acompañado del plan financiero del conjunto de las mismas.

3. A la vista de la documentación señalada, el órgano competente del Gobierno de Navarra estudiará la capacidad financiera de las Entidades locales para acometer las inversiones, siendo necesaria la viabilidad económica de dichas Entidades para proceder, en su caso a la inclusión provisional de las obras en el Plan.

4. Para aquellas Entidades locales que hayan resultado inviables, se abrirá un plazo para que dichas Entidades locales ajusten la inversión a incluir en el Plan a su capacidad financiera o presenten una modalidad de financiación alternativa que le suponga la viabilidad económica, ya sea comprometiendo recursos adicionales y/o solicitando acogerse al régimen excepcional.

5. Reglamentariamente se establecerán las condiciones relativas a plazo, documentación, presentación de proyectos y cuantos requisitos procedimentales sean precisos para la inclusión definitiva y ejecución del Plan Trienal, así como a determinar los supuestos y el procedimiento que dan lugar a la pérdida de derechos económicos del Plan Trienal.

Artículo 11. Gestión del Plan.

1. Corresponderá a las Entidades locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, así como las relativas a las de Programación Local y de Desarrollo Local, sin perjuicio del seguimiento y control necesario por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación del Plan.

2. En los supuestos de cooperación o subrogación previstos en esta Ley Foral, la gestión de las obras y explotación de los servicios corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 12. Participación de las Entidades locales.

1. Las Entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan Trienal de Infraestructuras Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.

2. Corresponderá a dicha Comisión informar previamente, con carácter preceptivo, las modificaciones y actualizaciones de los Planes Directores y sobre cuantas cuestiones relativas a su aplicación les sean sometidas a su consideración por los órganos competentes.

Artículo 13. Balance anual.

El Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento de Navarra, con carácter anual, un balance del desarrollo y estado de ejecución del Plan Trienal de Infraestructuras Locales durante el ejercicio económico anterior.

Disposición adicional primera.

La selección y priorización de las obras de programación local y desarrollo local para su inclusión en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales, se realizará mediante la aplicación de las fórmulas polinómicas contenidas en la presente Ley Foral a las peticiones realizadas por las Entidades interesadas en la encuesta pública convocada en el año 2000.

Disposición adicional segunda.

Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan Trienal de Infraestructuras Locales el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente o6ras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

Disposición adicional tercera.

El importe de las obras de Programación Local y Desarrollo Local incluidas provisionalmente, podrán incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de su inclusión definitiva en el Plan Trienal.

Disposición adicional cuarta.

1. El porcentaje de aportación calculado conforme a lo establecido en la presente Ley Foral se aplicará, para fijar la financiación con cargo al Plan Trienal de Infraestructuras 2001-2003, sobre el total de la inversión, IVA incluido, en aquellas obras en que el Ente local actúe como consumidor final, es decir, en las que el IVA soportado no sea deducible.

2. En las inversiones y obras afectas a actividades sujetas al IVA y que generen derecho a la deducción del IVA soportado, el citado porcentaje de aportación se hará sobre la base imponible (IVA excluido).

En este segundo supuesto los abonos de las soluciones parciales, correspondientes a certificaciones de obra realizada, podrán incluir, en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado. Dichas certificaciones vendrán siempre acompañadas de las correspondientes facturas.

El Gobierno de Navarra en la reglamentación de desarrollo de la presente Ley Foral, en la parte correspondiente a las soluciones en que se abone la aportación total, deberá tener en cuenta los citados anticipos del IVA para proceder a su regularización.

3. Las Entidades locales que, por las declaraciones de IVA correspondiente al ejercicio, acrediten al final del mismo un saldo a su favor lo percibirán de la Hacienda Tributaría de Navarra, la cual practicará la correspondiente liquidación antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente con independencia de que en alguna de las liquidaciones trimestrales del ejercicio resultase saldo favorable a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición adicional quinta.

Se incrementará en un 1 por 100 la dotación del Fondo de Transferencias de Capital para paliar las desviaciones generadas por el efecto inflación desde el inicio de la tramitación del expediente hasta la ejecución de la obra.

Disposición adicional sexta.

Aumento del fondo de 3.000 millones para satisfacción de todas las demandas DII 10 o 7 que en el actual Plan Trienal no se han ejecutado.

Disposición final única.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de julio de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra, número 82, de 7 de julio de 2000)

Fecha: 
Viernes, 7 Julio, 2000