LEY FORAL 20/2001, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.



LEY FORAL 20/2001, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.



EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados, se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra cumpliendo el mandato constitucional en el que se establece la existencia de dicha participación y consagra el principio de coparticipación desterrando la idea de la subvención, consolida definitivamente el carácter participativo del Fondo de Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama autonómico español. Con esta Ley Foral se supera el histórico carácter redistributivo que han tenido los fondos de las Haciendas Locales desde la Ley de 10 de enero de 1943 hasta la creación del Fondo Nacional de Cooperación Municipal por medio del Decreto Ley 34/1997, de 2 de junio.

El diseño de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, parte del mandato que se contiene en le Título Octavo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de junio, de la Administración Local de Navarra y de la necesidad de armonizar los recursos hacendísticos de las entidades locales de Navarra.

El artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra regula de forma más precisa, el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el último trimestre del primer año de cada periodo de mandato municipal, el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral, simultáneamente con el de Presupuestos Generales para el correspondiente ejercicio, un proyecto normativo que fije la cuantía del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado fondo, con atención a criterios de justicia y proporcionalidad.

Sin embargo, ha resultado imposible el cumplimiento del precepto donde se plasma esta obligatoriedad y los gobiernos que surgen de las elecciones no pueden tener tiempo material para siquiera tomar conciencia del problema y mucho menos de sus posibles soluciones.

Esta realidad se ha puesto de manifiesto, desde la aprobación de la Ley de Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en las dos ocasiones en las que se ha planteado la cuestión: las legislaturas 1995 a 1999 y 1999 a 2003.

En la legislatura 1995 a 1999, a finales del año 1997, se aprobó la Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre, por la que se establecía la cuantía y formula de reparto del fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para los ejercicios presupuestarios 1998 y 1999, fecha esta última de finalización del periodo de mandato municipal. Esta Ley Foral se aprobó en el mes de diciembre de 1997, con dos años de retraso respecto al que debería haberse aprobado, según la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, prorrogó la formula y actualizó la dotación prevista en la anterior Ley Foral para el año 2000.

A finales del año 2000 se presentó por parte del Gobierno de Navarra un proyecto de Ley Foral sobre la dotación y fórmula de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Foral para los años 2001 a 2003, que debería haberse presentado en el último trimestre del año 1999.

Por ello, con el objeto de adecuar la Ley a la realidad política y siendo pragmáticos, entendemos necesario modificar la Ley Foral de Haciendas Locales en su artículo 123.5 para que en el primer semestre del segundo año de cada legislatura, se eleve al Parlamento de Navarra un proyecto normativo para los cuatro años siguientes, en el que se contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra y la fórmula de reparto de ese Fondo.

Artículo único.

Se modifica el artículo 123.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales que quedará con el siguiente texto:

«Artículo 123.

5. En el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento de Navarra un proyecto normativo que contenga:

a) La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes.

b) La fórmula de reparto del mencionado Fondo para los cuatro años siguientes de mandato municipal de acuerdo con los criterios generales establecidos en el apartado 3 de este artículo.»

Disposición transitoria única.

Para los años 2002-2003-2004 se tramitará, excepcionalmente, un proyecto normativo en lo que hace referencia al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra y a la fórmula de distribución del Fondo de Haciendas Locales.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de septiembre de 2001.

RAFAEL GURREA INDURÁIN,

Vicepresidente



(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra», número 117, de 26 de septiembre de 2001)
Fecha: 
Miércoles, 26 Septiembre, 2001